Hola, estoy embarazada y me despidieron. Soy de Tabasco.

Realizada por irene. 12 jun 2015 Despido

Buenos días, me despidieron el 1ero. de abril. Mi contrato finalizaba el 30 de junio. Me dijeron que era por recorte de personal pero en ese momento solo a 2 personas despidieron y sé que a nadie más han despedido. Ellos sabían que estoy embarazada. Para ese fecha tenía 2 meses. He contactado con ellos y hasta hoy me han dado vueltas. Duré en la empresa 1 año 6 meses. Se que estoy a tiempo para demandar aunque lo que quisiera es un apoyo para llegar a un arreglo con la empresa, porque me enteré que me quieren dar solo una quincena.

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Estamos en presencia de un despido injustificado, con gusto te apoyamos. Consíguenos los documentos que acrediten la relación laboral para poder tramitar tu liquidación. Contáctanos a la brevedad, ya que solo cuentas con 2 meses para entablar el procedimiento

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Gracias por contactarnos. El Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Significa que si te despidieron el 1ero de abril, debiste demandar antes del 1ero de Junio. Así que te hicieron perder tiempo con el propósito de que no los demandes.
Sin embargo, aún puedes cobrar -o demandar por- las prestaciones vencidas ya devengadas: como el sueldo, las vacaciones y la prima vacacional que no te hayan pagado.
¡Saludos!

Jurídico Vallarta Abogado en Puerto Vallarta

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Gracias por contactarnos.
El Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, establece que Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Esto significa que, si te despidieron el día 1ero de abril, pudiste demandar hasta el día 1ero de junio.
Sin embargo, aún te queda tiempo ara demandar las prestaciones devengadas y no cobradas, por el periodo correspondiente al último año de trabajo; es decir, el pago de las vacaciones y la prima vacacional que te quedaron a deber.
¡Saludos!

Jurídico Vallarta Abogado en Puerto Vallarta

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Hola Irene lamentablemente la situación por la que estás pasando además que es lastimoso para mi ver que en nuestro país y en la actualidad aun se estén llevando a cabo estas medidas tramposas y sin escrupulosos para evitar la protección de las futuras madres.
Como abogada espero que no hayas firmado al momento de tu "despido" absolutamente nada y que hayas leído que en efecto haya sido un escrito de despido; ahora para demandar un despido injustificado tienes treinta días, te recomiendo si es que no tienes los recursos para pagar un abogado particular que te asesores en la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu ciudad para que con ellos entables de manera gratuita la demanda y puedas defenderte dentro de un proceso legal y en todo caso recibir una indemnización o en su defecto el poder regresar a laborar a tu fuente de trabajo; mínimo para lograr que por medio de las prestaciones de la empresa puedas aspirar al seguro de IMSS para esperar la llegada de tu bebé.

Tienes infinidad de opciones pues la Ley Federal del Trabajo te protege no solo por ser trabajador si no por la condición especial en la que te encuentras .

Te pongo algunos artículos que hablan de los derechos que están previstos en la Ley Federal de Trabajo para la protección de las mujeres embarazadas.

Capítulo I Obligaciones de los Patrones
Art. 132 fraccion XXVII.
Y Art 171, 172, 173.

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Si te despidieron el 1° de abril y hoy es 15 de junio, ya no estás a tiempo para demandar, a menos que recorras la fecha del despido, porque la Ley fija un plazo de 60 días para demandar por despido y de 1 año para reclamar prestaciones: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios, incapacidades y utilidades y 2 años cuando se trata de indemnización por riesgo de trabajo. Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu localidad, donde los servicios son gratuitos o consulta a un abogado especialista en materia laboral que sea honesto, que sí los hay y que acepte cobrar los honorarios cuando se resuelva el asunto, es cuestión de buscar y adelante, exige tus derechos.

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Irene, te comento, el término para demandar en materia laboral es de 60 días a partir de la fecha de despido, no obstante, si no hay constancia de tu despido desde la fecha que señalas, es muy probable que puedas demandar, acércate a la junta local de conciliación y arbitraje de tu localidad y pregunta en la procuraduría del trabajo, ellos te asesoraran gratuitamente y llevarán tu asunto sin costo... saludos...

Ortega & Asociados, abogados Abogado en León

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Te pedimos que nos contactes lo antes posible.
Tenías dos meses para demandar, pero nada es imposible. Lo que te corresponde es mucho más que una quincena.

Asesoría Especializada En Pagarés Abogado en Mérida

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