Buenas tardes, mi tío, va a adquirir un terreno por determinación de usurpación, y le informan que una vez que salga su cédula tiene que pagar unos impuestos uno de ellos el isr que es el 20% sobre avaluó el cual es de 1,200,000 pesos, como puede mi tío omitir ese impuesto, ya que no cuenta con el recurso, el es campesino.
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Deben esperar el avalúo y el calculo del impuesto en el catastro, es del dos por ciento, en los tramites de escrituraciones de inmuebles, y deben contratar un Abogado porque precisamente la naturaleza del tramite y el hecho de que se esté haciendo de un terreno que vale muchísimo mas de lo que refieren, eso lo hace pasar de la condición de campesino jornalero, a la de posesionario de un terreno de gran valor, con plena solvencia económica, que puede hacer perfectamente frente a esta obligación, mediante la venta de una pequeña porción. de lo contrario se advertirá la simulación y la intención de Evasión de Impuesto lo cual es un delito.
Arturo, tendrán que acreditar ante la autoridad , notario que tu tío esta exento del pago de ese impuesto por sus actividades, para que no sea sujeto de pago en el momento, ya que en efecto ese impuesto no se paga al adquirir un inmueble, debe pagarse al momento de hacer declaración anual, junto con los ingresos del ejercicio a declarar.
El ISR no grava la compra de inmuebles, el ISR es un impuesto federal que grava los ingresos, en el caso de la compraventa si el vendedor tuvo un beneficio sobre la venta en respecto a la compra entonces si tiene que realizar un pago, pero el comprador no. El unico gasto que debera realizar tu tio es el del Traslado de Dominio que se hara al momento de registrar el inmueble a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad.