Tengo una jornada laboral de 2:00 a.m. a 9:00 a.m., mi patrón quiere que salga una hora más tarde, a la 10:00 a.m. dándome una hora de comida en la madrugada, ¿ésta cuenta como parte de la jornada laboral al ser turno nocturno? ¿O sí lo puede hacer?
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Hola Gabriel, conforme a la Ley Federal del Trabajo la jornada nocturna debe constar de 7 horas con media hora para comer o reposar dentro dicha jornada, lo cual se conoce como jornada continua de trabajo, si el patrón pretende modificar tu jornada y convertirla en jornada discontinua al darte una hora para comer o reposar, las 7 horas de trabajo que tienes que desempeñar son sin contabilizar la hora de comida, esto es, tu hora de comida convierte tu jornada de trabajo en discontinua y no se cuenta como tiempo efectivo de trabajo porque no estarás a disposición del patrón por ejemplo si entra a las 2 al disfrutar de una hora de comida tu hora de salida del trabajo será a las 10 am
Claro que lo puedes hacer, habria que analizar tambien el contrato de trabajo, te aconsejo llegar a un acuerdo con tu jefe, te puede pagar horas extras.
La jornada nocturna es de 7hrs con media hra de descanso como mínimo (ya contemplado en esas 7 hras) Si trabajas una hra más se consideraría tiempo extra si esa hra permaneces en el centro de trabajo ya que según la Ley Federal del trabajo .- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Saludos
Claro, siempre se toma en cuenta la jornada laboral completa, la hora de comida tambien va pagada en la jordana de trabajo que te corresponde, y tambien el tipo de sueldo.