Jornada nocturna y comida

Realizada por Gabriel Lopez. 25 oct 2019 Abogado laboral

Tengo una jornada laboral de 2:00 a.m. a 9:00 a.m., mi patrón quiere que salga una hora más tarde, a la 10:00 a.m. dándome una hora de comida en la madrugada, ¿ésta cuenta como parte de la jornada laboral al ser turno nocturno? ¿O sí lo puede hacer?


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Hola Gabriel, conforme a la Ley Federal del Trabajo la jornada nocturna debe constar de 7 horas con media hora para comer o reposar dentro dicha jornada, lo cual se conoce como jornada continua de trabajo, si el patrón pretende modificar tu jornada y convertirla en jornada discontinua al darte una hora para comer o reposar, las 7 horas de trabajo que tienes que desempeñar son sin contabilizar la hora de comida, esto es, tu hora de comida convierte tu jornada de trabajo en discontinua y no se cuenta como tiempo efectivo de trabajo porque no estarás a disposición del patrón por ejemplo si entra a las 2 al disfrutar de una hora de comida tu hora de salida del trabajo será a las 10 am

Lic. Reymundo I. Rodríguez Cisneros Abogado en Acapulco

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Hola Gabriel

Claro que lo puedes hacer, habria que analizar tambien el contrato de trabajo, te aconsejo llegar a un acuerdo con tu jefe, te puede pagar horas extras.

Saludos desde Chiapas

Ruiz Bautista Abogados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Sólo cumple tus jornada de 7horas incluye medía de descanso, lo demás es tiempo extra y sé cobra doble.

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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La jornada nocturna es de 7hrs con media hra de descanso como mínimo (ya contemplado en esas 7 hras) Si trabajas una hra más se consideraría tiempo extra si esa hra permaneces en el centro de trabajo ya que según la Ley Federal del trabajo .- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Saludos

Despacho de Asesoría Jurídica Abogado en Saltillo

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Hola que tal!

Claro, siempre se toma en cuenta la jornada laboral completa, la hora de comida tambien va pagada en la jordana de trabajo que te corresponde, y tambien el tipo de sueldo.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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