Ahora informan que la empresa que compró solo se solidarizó por la situación económica y se reaubicarán sólo con el respeto de antigüedad y los que no se liquidaran,
En ambos caso ¿Qué aspecto se deben observar y qué hacer al respecto a la liquidación si es qué la hay?
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Existe la figura de patrón sustituto, hay que ver el asunto.
Consultante lo que Usted debe de hacer es comparecer ante el juicio del concurso mercantil respectivo, en su carácter de acreedor preferente por ser trabajador de la empresa en quiebra, para que en su carácter de acreedor preferente, tenga usted consultante prioridad en el pago de las deudas de la empresa quebrada, para mayores informes favor de ponerse en contacto con nuestra firma legal de abogados, saludos.
ESTIMADO SALVADOR:
Respecto de su consulta le comento que primeramente no debe de firmar nada si es que Usted es una de las personas que tendría que ser liquidada, antes de firmar es necesario saber el monto real a que tiene derecho conforme a la ley federal del trabajo, pongase en contacto con nostros y le daremos la asesoría profesional que Usted se merece.