Bueno, en este caso hay un terreno intestado, en total son 6 personas las cuales son hermanos, pero uno de ellos falleció hace unos 2 años, y quería saber si puede reclamar la parte que le correspondía a la persona fallecida su esposa o su hija, sin que se opongan los cuñados.
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Si claro que pueden, son los que tienen el derecho primeramente.
Buenas tardes, a tus comentarios, te señaló que efectivamente cualquier propiedad que se encuentre intestada por haber fallecido el propietario de ese bien, la ley señala que todo aquel que se crea con derecho a merecer puede abrir la Sucesión, pero se le dará prelación a los parientes más cercanos del finado, como lo son los hijos. En el caso del cónyuge que le sobreviva (esposo o esposa) tiene un derecho sobre una parte de los bienes que conforman el haber hereditrario, si es por haber contraído nupcias por el regimen de Sociedad Conyugal, la misma es del 50%, a menos que hayan establecido otra cosa; si es por separación de bienes, no le corresponde nada y sólo puede pedir una indemnización, a menos que esa persona nunca haya trabajado durante el vínculo matrimonial, que sería una pensión alimenticia que tendrá una vigencia similar al tiempo que duró ese vínculo.
Si se puede reclamar por parte de la Esposa y de los Hijos los derechos hereditarios que le correspondian a la persona fallecida, lo anterior con o sin la oposición de los demas hermanos, para lo cual se tiene que abrir la Sucesion del hermano fallecido para que se designen a sus herederos y Albacea.
Sus hijos son los que pueden reclamar, es mas el juzgado va a requerir que se nomvre albacea o representante de la persona que falleció, estamos a tus ordenes en caso de que te encuentres en el Estado y Ciudad de México para brindarte la asesoría jurídica correcta y nuestros servicios legales, excelente noche