¿Las costas judiciales son deudas civiles?
Es decir, si me niego a pagarlas, ¿no debería haber cárcel conforme e articulo 17?
Es decir, si me niego a pagarlas, ¿no debería haber cárcel conforme e articulo 17?
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Cárcel no. Embargo de bienes , cuentas bancarias o arresto quizá por no cumplir
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Pedro, si te niegas a pagar las costas judiciales es una deuda civil y como deuda civil te pueden hacer que las pagues por la vía legal. no hay cárcel como lo dices mencionando el articulo 17 de nuestra constitución, pero para que garantices el pago se puede llegar hasta el embargo de bienes.
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Las costas son consecuencia en un Juicio, del orden civil, si no las pagas hay medidas para hacer cumplir, pero no la cárcel! Estamos a tus ordenes en el Estado de México, para brindarte asesoría jurídica y nuestros servicios, excelente tarde!!
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