Soy una trabajadora con visa de residencia temporal y mi patron me ha despedido injustificadamente.
¿Tendría derecho a liquidación conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de que mi relación laboral contrato, es por tiempo indeterminado?
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El articulo 50 depende mucho del articulo 48. En si a lo que tienes derecho a reclamar son las dos acciones que se mencionan en el articulo 48 de la LFT. Las indemnizaciones del articulo 50, más que ser derechos del trabajador son derechos del patrón que puede hacer valer en caso de no querer acatar un Laudo de la Autoridad.
Por lo que lo correcto es decir que puedes obtener o una Indemnización Constitucional o una Reinstalación en su empleo en terminos del articulo 48.
Linda. se requiere que acredites el despido injustificado.. lo que pasa es de que el articulo que mencionas en su fracción. consiste propiamente en la indemnización y lo que hay que acreditar primeramente te repito es el despido injustificado. revisando el contrato evidentemente.