¿Me corresponde prima de antigüedad?

Realizada por antonio silveira. 13 dic 2019 Abogado laboral

Si llevo 2 años laborando en una empresa y me despiden injustificadamente

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No, es por lo menos quince años de antiguedad.

Saludos.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Claro que sí, sin embargo es necesario acudir con un abogado laboral, para efecto de que haga valer sus derechos antes las autoridades laborales competentes. Saludos Cordiales. Licenciado Lobato.

Lobato & Asociados Abogado en Acapulco

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tienes dos meses para demanda despido injustificado ante la junta de conciliación a partir del despido...

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios, le señaló que primero hay que entender que es la prima de antigüedad y bajo que fundamento se aplica, donde la prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario del trabajador por cada año de servicios. Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, para que este beneficio sea procedente los trabajadores necesitan ubicarse en alguno de los siguientes supuestos de conformidad con las disposiciones de los preceptos 54 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, esto es cuando:

1. Sean separados de su puesto justificado (rescisión) o injustificadamente (sin motivo legal).
2. Que el trabajador fallezca por cualquier causa;
3. Que sea, el trabajador, declarado como inválido por el Seguro Social –incapacitado o inhabilitado física o mentalmente– como consecuencia de un riesgo no profesional (enfermedad general);
4. Que al trabajador se le declare una incapacidad permanente total derivado de un riesgo de trabajo.
5. Que el trabajador se retire en forma voluntaria de su trabajo (renuncia), siempre y cuando tenga de 15 años o más de servicios, o exista una renuncia como consecuencia del inicio de la tramitación de una pensión, aun cuando no se tengan 15 años de antigüedad.

Asimismo, en relación a la fracción II del numeral 162 de la Ley en comento, señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador, topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se ubique el lugar de la prestación del servicio.

No obstante, es conveniente precisar que la Ley Federal del Trabajo regula las prestaciones y cantidades mínimas que los trabajadores tienen derecho a recibir, por lo que no limita a los patrones a otorgar unas mayores.

En este contexto se debe concluir que es perfectamente posible conceder esta prestación a los colaboradores sin sujetarla al límite superior aludido en la LFT y cubrirla con el salario diario de aquellos si así lo desea la empresa.

Luego entonces, es preciso aclarar que si cumple con alguno de los cinco puntos mencionados, usted podría requerir que se le adicione la prima de antigüedad. En consecuencia, si usted sólo lleva dos años de servicio, no le será pagada tal antigüedad, que si bien es cierto ésta se empieza a generar a partir de los 12 días por cada año laborado, pero sólo se pagará cuando se cumplan las especificaciones que la misma ley impone.

Saludos cordiales.
Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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En caso de Despido Injustificado, El trabajador tiene derecho ademas de la indemnización constitucional, al pago de 12 días por año, por concepto de Prima de Antiguedad.

Ce Consulting Empresarial Coatzacoalcos Abogado en Coatzacoalcos

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Si te despidieron te corresponde lo proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnización de 3 meses y prima de antigüedad

Lic. Guillermo Sánchez Vargas Abogado en Uruapan

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