Tengo un adeudo con Banorte de una tarjeta de crédito, quise ir a hacer un arreglo pero me dijeron que ese adeudo ya no lo tenían ellos, me llamaron de un despacho de cobranza que no es del banco para un acuerdo, pero no quede satisfecho con el acuerdo y no acepte.
Descubro en esta quincena que me descontaron de mi nomina una cantidad y me llamaron hoy para avisarme que ya me hicieron el primer descuento que si quiero podemos llegar a un arreglo.
¿Es posible que eso sea legal?
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Señorita Perla. Lo que comenta con seguridad no fue un descuento por nómina, ya que su patrón ni siquiera está enterado de sus deudas. Apuesto a que la deuda a la que usted se refiere la tiene en el mismo banco que maneja su cuenta de nómina, entonces quién le hizo el descuento fue el propio banco, puesto que si revisa su talon de pago de su quincena, no podrá encontrar dicho descuento, en cambio si revisa su estado de cuenta bancario ahí deberá aparecer ese cargo con su descripción. Si es ese el caso, usted puede hacer su reclamación en la CONDUSEF para evitar que se siga repitiendo tal experiencia.
Si tu no les firmaste nada es un delito y si lo cometieron la sanción que les impondrán y tu compensación económica sería mayor que la que ellos te reclaman, ya no tienes que pagarles nada, pero obviamente debes de levantar tu denuncia además de hacer tus quejas a la Comisión Nacional Bancaria. Estamos a tus ordenes. Si dejas transcurrir 30 días sin hacer ninguna reclamación este descuento se te hará hasta el término de pago pues lo estas aceptando tácitamente.
Hola Perla, muy buenas noches, antes que nada, espero que estés bien en todos los aspectos, te comento rápidamente, represento a NAIRDAIUS y te respondo lo siguiente, en efecto, como lo comenta uno de los colegas, no puede ser vía nómina, ya que debe llevarse a cabo un proceso, denominado Juicio Ejecutivo Mercantil, del cual, debes ser notificada, pero no fue este hecho, por lo que es el mismo banco el que se esta cobrando con sus propias herramientas, si tu cuenta de nómina la tienes con el mismo banco, es muy probable que el banco te lo haya descontado, sin embargo te comento que ya es legal esa actividad, derivado de resolver los criterios de contradicción de la Suprema Corte de Justicia, existen ciertas reglas, que deben cumplirse, como el que el salario mínimo no se embarga, pero sólo el mínimo, el excedente puede embargarse hasta un máximo del 30%, y si el salario esta gravado con alguna pensión alimenticia por ejemplo, será sólo el excedente de descontar la pensión y el salario mínimo. Espero esta información te haya servido de mucho.
Buenas Tardes, con mucho gusto lo orientaremos y ayudaremos, me gustaría que pudiéramos platicar y de esta forma conozca nuestros servicios y costos, le agradecería mucho que me llame al numero de celular que aparece en los datos del despacho ASESORES JURIDICOS ASOCIADOS, muchas gracias.