Solicité regularización de estancia por unificación familiar, pero fue negada por que existe una alerta migratoria, dicha resolución fue impugnada por el recurso de revisión, ya que el INM no expresa de que se trata ni de donde proviene, siendo uno de mis agravios redactados en el recurso de revisión.
Dicha autoridad le ordena a la autoridad que fundamente de manera especifica de que trata dicha alerta, pero el el INM resuelve nuevamente lo mismo y emite el mismo acto y ordena mi salida en en un termino de 20 días. Acto continuo, comienzo el juicio de nulidad donde solicito como pretensión 1) la nulidad del acto. 2) la cancelación de la alerta y por consecuencia residencia permanente por unificación familiar. Todo iba bien, y sí en efecto, quedó nulo el acto, pero por falta de competencia. Y no por los agravios que expresé en la demanda, específicamente sobre la alerta migratoria.
En mi demanda argumente el interés superior del menor sobre cualquier acto de autoridad a lo que el magistrado del TFJA dijo que no era materia de litis.
Y en su resolución puso que INM emitió apegado a derecho su resolución para negarme la residencia.
Solo me falta agotar el amparo directo.
Pero mi duda es: La resolución del TFJA le ordena al INM que vuelva a emitir su resolución subsanando solo la parte de competencia y este por lógica volverá a emitir la misma negativa. ¿Puedo solicitar, a través del juicio de amparo directo? La cancelación de la alerta migratoria y la residencia por unificación familiar como actos reclamados.
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Olvidé mencionar que tus conceptos de impugnación debieron consistir en la omisión del TFJA en estudiar y resolver sobre los conceptos de impugnación hechos valer en el juicio de nulidad.
Veo que tu consulta es de febrero de 2018, por lo tanto, a estas alturas, ya debiste haber presentado tu demanda de amparo.
Te comento, con independencia de que el TFJA resolviera declarar la nulidad para efectos respecto de la resolución impugnada y que la autoridad demandada respusiera o no el procedimiento, tu debiste (espero que lo hayas hecho), presentar una demanda de amparo directo; tu acto reclamado sería la resolución de la sala regional y argumentando que la ilegalidad del acto de la autoridad demandada en el juicio de nulidad (en amparo, la tercero interesada), te sigue causando perjuicio. No debes olvidar que la litis en amparo es aquello que impugnaste en el juicio de nulidad, se aportaron pruebas y se estuidió en el TFJA. En caso de que hayas acudido al amparo y éste no se resuelva de manera favorable, aún queda el recurso de revisión; podemos ofrecerte revisar tu caso para apoyarte en la elaboración del recurso. Saludos.
Qué tal Alejandrina? Buenas tardes. Te sugerimos que tegas cuidado de no confundir en Amparo Directo, el acto que reclamas.
Evidentemente; tú acto de molestia es la supuesta alerta migratoria. Entonces si la consecuencia de que ese acto se consume, te impone peligro de deportación o destierro; el recurso deber ser de otra naturaleza.
Debes tomar en cuenta que ese acto no se va combatir si no fue motivo de agravio en el amparo directo.