Soy arrendatario de un departamento en BC. Mi contrato venció en septiembre y no se renovó por cambio de administración. La renta mensual se siguió pagando de manera normal pero en diciembre 15 me informaron que a partir de enero 2016 mi renta aumentaría el 30 por ciento con la firma del nuevo contrato. Mi renta mensual hasta diciembre era de 4,000 pesos. ¿Tengo algún derecho ante eso?
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Al vencimiento de un contrato de arrendamiento ES OBLIGACION DEL ARENDATARIO, realizar las gestiones necesarias par ala firma del nuevo contrato, el cual si no se hace en el plazo de treinta días posteriores al vencimiento ESTE CONTRATO, se prorroga indefinidamente, por esta razón si a los treinta días el arrendatario se la pasa escondiéndose para que no se firme el nuevo, o de plano se niega a firmar uno nuevo, el ARRENDADOR tiene la obligación de demandar la desocupación SI ES QUE NO QUIERE que el contrato se vuelva de tiempo indefinido.
El hecho de que no se haya firmado un nuevo contrato por la razón que sea, no es cuylpa de Usted, e hizo automaticamnete que su contrato anterior, es el que rije su arrendameinto, es la pena que debe pagar el Arrendador por su negligencia de no demandarlo en treinta días o no ponerse de acuerdo con Usted para que voluntariamente le firmara uno nuevo.
Si le hacen formar uno nuevo (Mientras no sea con pistola en la cabeza) Uste estará aceptando las nuevas condiciones del nuevo contrato, como nuevo contrato allí estipula un pecio de renta usted lo acepta u opta por continuar con el que tiene usted ahorita, es decir el que se prorrogó indefinidamente en Octubre del año pasado.
Si Usted, NO les firma el nuevo contrato, es obligación del Arrendador demandarle la rescisión del contrato por tiempo indefinido que tiene celebrado desde que se prorrogó el ultimo, y Usted si esta al corriente de la renta, hará improcedente la demanda y que solo se le aumente la renta en la misma proporción a que aumentó el salario mínimo.
Si ya no le quieren recibir la antigua renta contrate a un abogado para que la consigne al juzgado, de manera que no incurra en incumplimiento y no de pie a que se le rescinda el contrato que ya se le prorrogó le insistimos en ello.
No se deje engañar, Usted esta en la situación mas benéfica de la ley, Usted tiene un contrato, que como decimos los Abogados se recondujo tácitamente, es decir se volvió de renta congelada, únicamente puede aumentar como diga el propio contrato (Y esto si no es abusivo) o conforme al salario mínimo. Consigne la renta, no se deje amenazar, y no se salga a menos que pierda un juicio en el que un Juez le condene al desalojo en un juicio que bien llevado dura mas o menos tres años.
Lamento decirte que no. Porque cada contrato tiene vigencia, y el cambio de administración favorece al arrendador. Pero si puedes solicitar una prorroga por escrito, donde expliques tu situación económica y que te den uno dos meses extra para buscar otra vivienda.
Hazlo lo antes posible.
Que Dios te ayude.
Saludos.
Atte. Lic. Ana Arancibia, de Ensenada, B.C.