¿Me pueden desalojar de donde rento? Llevo 11 años ahí.
Realizada por jose saturnino. 14 jul 2015
las preguntas son cuanto tiempo tengo para salirme llevo viviendo 11 años ahí y solo que quieren dar 30 días ¿es eso correcto?. No hay contrato ¿puedo pelear quedarme con la vivienda?, y la última ¿pueda demandarla por evasión de impuestos?
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La propiedad no se pierde por el simple paso del tiempo. Si el dueño es legítimo porque cuenta con escrituras registradas, lo unico que puedes hacer es retrasar tu salida varios meses, ya que no existe contrato. Pero si el arrendador no es dueño legítimo o simplemente no se sabe defender, entonces si podrías durar una larga temporada en el inmueble.
Aunque existieran escrituras adquieres derechos de buena fe, aunque no existe contrato te dieron entrada al inmueble de buena fe, ahora específicamente en tu caso si no existieran escrituras a nombre de quién te dejo entrar y no es el titular del inmueble claro que adquieres derechos por ser un tercero afectado. Asesórate más a fondo para que sepas cuáles son tus derechos que adquieres por más de 11 años en posesión de esa vivienda.
Soy la abogada Lic. Zamarrón García, respuesta: si estás pagando puntualmente la renta no te desalojan, en caso de desalojo tendrían que demandarte en la vía civil (Juicio especial de desahucio), en donde te notifica un actuario y te concede la ley 10 días para contestar demanda y para pagar la renta, durante el juicio no te pueden sacar hasta que el juez dicte sentencia, cual es el motivo por el cual te quieren sacar d la casa o local.
Que tal José.
Si tu encuentras pagando una renta puntual esto te garantiza la posesión de el inmueble de donde te encuentras pues la prorroga en los contratos de arrendamiento es tácita; es decir, que el hecho de no expresarlo en el contrato implica que se ha hecho de mutuo acuerdo. En relación al derecho que pudieses tener por el tiempo que llevas viviendo en ese domicilio legalmente no existe y por último en cuestiones fiscales la Secretaria de Hacienda es competente sobre las cuestiones fiscales de tu arrendador.
Claro que sì, pero necesitamos conocer màs a fondo tu situaciòn en particular, para orientarte. Con gusto te apoyamos, sea personalmente asistièndote en tu defensa o bien asesoràndote "On line" para que tu misma lleves tu proceso. Contàctanos a la brevedad.
Buenas tardes José, tu carácter de arrendatario te da el derecho a una prorroga de un año en el arrendamiento, siempre y cuando te encuentres al corriente en el pago de tus obligaciones y es indispensable el contrato de arrendamiento para entablar demanda en tu contra, también tienes el derecho del tanto o de ser preferido en la venta pero solo para el caso de que tu arrendador quiera vender el inmueble más no se le puede obligar a vender. Por ser arrendamiento no es una posesión apta para prescribir a tu nombre el inmueble. Podemos asesorarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz y otros estados de la República a convenir.
Te invitamos a contactarnos sin compromiso para orientarte adecuadamente.
Nos gustaría conocer mas detalles para definir la estrategia jurídica mas favorable para ti.
Puedes iniciar un juicio por prescripción negativa de propiedad y quedarte con el inmueble pero es un juicio un poco costoso.
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