Pues mi hermano firmó de aval y la deudora no pagó, ahora vienen a mi casa (de mis papás) diciendo que el se hará cargo de dicha deuda y hasta embargarlo, inclusive vino una actuaría de un juzgado de paz en Morelos. El no es dueño de la casa si no mis padres.
¿Procede un embargo o no? Aunque el viva aquí, ya que de ahí se agarran los disque abogados porque mi hermano es aval.
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Por supuesto que no... solo procede el embargo sobre bienes de propiedad de la deudora o de tu hermano.
No deben realizar algún embargo sobre bienes de los cuales no les conste que son de la persona deudora, o en este caso, de su aval; por lo tanto, no deben embargar bienes de sus padres.
Si su hermano vive con sus padres y ellos no pueden demostrar que los bienes que se encuentren en el domicilio son de ellos, se corre el riesgo de que embarguen los bienes porque se presume que son del deudor. Consigan las facturas de los refrigeradores, televisores, computadoras, etc. En cuanto a los vehículos tengan los papeles a la mano.
Si el cuenta con bienes a su nombre, dichos bienes pueden ser embargados pero si no, no hay mas que demostrar que el bien (la casa) es propiedad de tus padres y no deberá proceder el embargo.
No puede proceder el embargo, primero se deberá cerciorar del domicilio real del aval, ósea su hermano, pero en el domicilio de sus padres no pueden embargar.
El embargo se realiza en el domicilio del deudor o aval. Se embargan los bienes que haya en dicha propiedad, a reserva de que se acredite que no pertenecen al deudor o aval.