La persona que es dueña de la casa no sabía que la estaban rentando y quiere mandar embargarla solo que el contrato está a nombre de otro sujeto ¿Me pueden quitar mis cosas si no hay nada a nombre del dueño o el señor del contrato?
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El embargo solo recaería en tus cosas si eres el deudor, o en su caso no podrán embargarte cosa alguna si compruebas con los muebles son tuyos y no de la persona a quien pretenden embargarle.
Consultante, sería necesario conocer el estado de referencia de su caso para brindarle una opinión mas certera y más datos al respecto, sin embargo, en primer termino lo procedente en su contra es un juicio de desalojo, ya que esta en posesión de un inmueble sin el consentimiento del propietario real, no un embargo en su contra, para lo cual se requiere una medida precautoria o un procedimiento de ejecución, mismo que considero no es probable entablarlo en su contra.
Va a demandar y va a ver una notificación, ya sea a nombre de quien la tenia en posesión o a nombre de otra persona, el detalle es qué juicio va a incoar, ejecutivo mercantil, que es donde procede el embargo, o el reivindicatorio, que es contra quien se encuentre el posesión de bien ajeno, pero al momento de llegar la demanda, puede contactarme para asesorarle con mayor precisión, gracias, quedo a sus órdenes.
Le informamos que no puede llevarse a cabo un embargo a su persona, ya que si usted no es el inquilino, no tienen manera de embargarlo por medio del contrato, lo que si podría pasar es que iniciaran sus contrarios un juicio reivindicatoria para sacarlo del inmueble y podrían cobrarle daños y perjuicios, así como los gastos y costas del juicio, a su vez su contraparte podría solicitar el embargo precautorio, pero siempre y cuando depositara una fianza al juzgado para garantizar el monto a embargar, pero nada relacionado al contrato de arrendamiento.
No, porque mientras usted firmó un contrato, usted lo hizo de buena fé. Lo que precedería en este caso es que la dueña demande a quien contrató con usted sin que ella estuviese enterada.
Tampoco le pueden embargar sus bienes porque la dueña debe demandar a quien contrató a su nombre sin estar autorizado y esa persona es quien tiene que pagar daños y perjuicios, mas no usted porque repito, lo hizo de buena fé.