Me llegó un aviso de embargo de Caja Buenos Aires, diciéndome que si no se paga la deuda se me va a embargar. Compré una casa usada hace más de un año y el hijo del antiguo dueño es quien debe, y dio su domicilio que ahora es el mío.
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Estimado Sergio, el juzgado no puede embargar bienes que en realidad no pertenezcan al deudor, por lo que debes decir que no vive en tu domicilio y que ese lugar es de tu propiedad o que lo rentas, o el motivo que sea por el que tú vives ahí, y si el juzgado ignorara eso deberás apersonarte al juicio para que, como tercero solicites la exclusión de tus bienes o en su caso la devolución de los mismos por ser de tu propiedad.
No se le puede embargar, aunque seguramente se esforzarán en que usted realice el pago, debe de asesorarse para poder defenderse cuando vuelvan a requerirle el pago.
No, si usted no firmó no pueden embarga nada, cuando vayan judicialmente enséñeles una copia de su nueva escritura, y con eso, ningún Juez autorizara porque es ilegal.
Entonces puedes hacerle saber al juzgado que ese no es el domicilio del deudor, y si sabes cual es incluso puedes dárselo, y en también hacer mención que los bienes que se encuentran en el domicilio son tuyos, pero te sugiero que acudas personalmente con un abogado para que te asesore bien respecto a las gestiones que debes realizar, ya que de lo contrario si podrán embargar bienes, y entonces tendrás que realizar muchos más trámites.