¿Me puedo amparar contra el articulo 21. V del reglamento de tránsito del D.F.?

Realizada por Othoniel. 29 dic 2015 Asesoría jurídica

El reglamento prohibe a los motociclistas usar los carriles centrales (que son los más rápidos y seguros) si cuentan con un motor menor a 250cc, la mía es de 150cc, éstas están hechas para circular en cualquier avenida, carretera o autopista y el gobierno argumenta que no pueden circular en los carriles centrales porque los ladrones usan motos para robar, lo cual es prejuzgar como delincuentes a los motociclistas que tienen motos de baja cilindrada.

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Existen dos momentos en los que un gobernado puede reclamar el amparo en contra de una ley, UNO: Al momento en que es publicada, en este cas la LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA G.O. DE catorce DE JULIO DE dos mil catorce, como ya transcurrió el plazo de quince días para ampararse en contra de alguna disposición en particular o de toda la ley, ahora solo le queda ampararse en contra del primer acto de ejecución de esta ley que a Usted le genere algún perjuicio directo, es decir Usted tendrá quince días para promover un amparo en contra de la primera infracción que se le levante fundado en esta fracción del artículo, si transcurren quince días a partir de la elaboración de la multa sin que Usted la recurra mediante el juicio de garantías, Usted estar sometiéndose tácitamente a la nueva ley.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Othoniel. si te puedes amparar. el amparo se solicita en contra de cualquier acto de autoridad. que vulnere los derechos humanos. y en tu caso la autoridad responsable es el gobierno del D.F.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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