Estoy casada por bienes separados, tengo un bebé de 9 meses y trabajo, ¿me correspondería quedarme con la casa donde vivo? o solo ese beneficio es para las amas de casa? ¿aunque yo no tenga a donde ir con mi bebé?
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Hola que tal!
Le comento al respecto, no hay una ley que diga que un hombre debe de ponerle casa a su esposa, tampoco hay una ley que diga que la mujer se debe de quedar en la casa del esposo aunque sea de este ultimo y la este pagando.
Si usted comprueba con documentos o facturas que usted construyo la casa y/o aporto en ese inmueble, entonces usted tiene derecho a una compensacion de bienes y/o en dinero de lo que represento su aportacion. Pero no quedarse con el inmueble, salvo pacto en contrario.
Usted puede demandar la guarda y custodia del menor y solicitar una pension alimenticia para menor.
Si te quieres divorciar te sugiero que tramites un trámite que se denomina "depósito de persona" como acto prejudicial el mismo es procedente cuando se va a intentar demandar a alguien con quien tú vives, de tal forma que el depósito de persona busca que retires a la persona del domicilio y el juez te deposite a ti y al bebé en la casa donde vives para que puedas demandarlo. Una vez llevada esta diligencia y lo saquen del inmueble, presenta tu demanda correspondiente de divorcio, donde el juez familiar abordará el tema del divorcio, de la convivencia y de los bienes y ahí se determinará el destino del bien inmueble, puedes tener el 50% por el lapso del tiempo que hayas hecho vida en común por el cuidado que tienes de su hijo.
Hola Karina
Ya sea que te encuentres Casada o en Concubinato, tu pareja y tú viven en un domicilio y ese es domicilio es el Conyugal, por lo que no es necesario que el inmueble este a tu nombre o de él, legalmente es el domicilio de la familia que integras, por lo que jurídicamente nadie puede despojarte de la posesión.
Aunque se hayan casado por bienes separados si ambos pactan que usted viva en el domicilio no habrá problema pero si su pareja no acepta y usted proporciono recurso para poder construirla entonces tendrá que acreditarlo para que tenga una posibilidad para quedarse con ella.
Hola Karina; tu aún esposo debe garantizar la vivienda de tu bebé, y tu bebé por su edad, debe permanecer contigo; entonces indirectamente tendrás garantizado tu vivienda. En cuanto a ti, como esposa, si no estás casada por bines mancomunados, no importa, puedes solicitar una pensión e indemnización compensatoria. Quedamos a tus ordenes para resolver tus dudas, puedes contactarnos directamente en nuestro perfil. Suerte...!
La ley pone en primer lugar el interés de los hijos menores y de los que se mantengan estudiando. Por ello aunque usted tenga ingresos propios y no necesite apoyo para su sustento personal, tiene todo el derecho de reclamar la guarda y custodia de cualquier menor que hayan procreado, y por consecuencia también su pensión alimenticia correspondiente, en la cual se incluye la necesidad de contar con la vivienda. Entonces, sin darlo por descartado, aunque pudiera no corresponderle parte de la propiedad del bien inmueble, ya que falta información para saberlo con certeza, no la pueden obligar a dejar el lugar donde han estado viviendo tomando en cuenta que se necesita mantener una vivienda digna como parte del sustento que integra la pensión alimenticia.