Meses que dejé ese trabajo, pero me siguen depositando, ¿me pueden demandar?

Realizada por Manuel. 28 nov 2018 Abogado laboral

Las quincenas si las he cobrado.

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Buenas noches, a sus comentarios, le señaló que no creo que la empresa lo demande, ni mucho menos, devolverlo, ya que si los ha consumido. Por lo que es raro el caso, pero usted es afortunado. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Buenas tardes. Definitivamente la empresa puede demandar una acción prevista en el artículo 1883 del Código Civil Federal, o sus correlativos en los códigos de las Entidades Federativas. Dicha figura supone un enriquecimiento ilegítimo (artículo 1882 del mismo ordenamiento legal). Mi recomendación es que de aviso por escrito a la empresa dejando constancia del hecho mediante notario o corredor público y esperar un plazo de un año contado a partir de la fecha del aviso, para que prescriban las acciones de la empresa en su contra, o bien esperar 5 años para que prescriban dichas acciones sin necesidad de dar a conocer el error (artículo 1893 del Código Civil Federal).

LP Corporativo Jurídico, S.C.P. Abogado en Mérida

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Que tal Manuel, si puedes cobrar las quincenas que te depositen a tu cuenta de nonuna ya que no es tu responsabilidad que te realicen los depósitos, y no acción laboral por parte del patrón de devolución de salarios. Saludos

Lic. Reymundo I. Rodríguez Cisneros Abogado en Acapulco

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No tendrian porque hacerlo, mucho menos devolverlo ya que es algo que se consumio.

Eres afortunado.

Saludos.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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