¿Mi empresa debe indemnizarme por darme de baja estando embarazada?
Mi embarazo es de riesgo y he entregado mis incapacidades a la empresa pero ésta ya me dio de baja estando yo mal
Mi embarazo es de riesgo y he entregado mis incapacidades a la empresa pero ésta ya me dio de baja estando yo mal
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Es totalmente indebido, y con graves consecuencias para tu empleador. Con gusto podemos asesorarte.
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Estimada Rosa Anabel Jiménez Vargas:
Si el motivo dado por tu patrón para despedirte es tu embarazo, definitivamente resulta ilegal y le corresponde indemnizarte.
Si la causa del despido obedece a otra razón y es de las contempladas en la Ley, tu patrón puede hacerlo sin que esté obligado a indemnizarte; en éste caso, el IMSS no deberá negarte la atención médica que requieres por el embarazo, siempre y cuando hayas acudido a consulta con tu médico familiar y éste haya certificado tu estado con anterioridad a tu baja.
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Claro que te tienen que indemnizar. También puedes demandar la reinstalación, para que te dejen en tu trabajo. También cerciórate de que te hayan asegurado y hayan hecho tus aportaciones al IMSS, para que te cubra el seguro tu embarazo, las consultas, etc.
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Es evidente que se está ante una situación de despido injustificado y de discriminación en razón de la situación de embarazo, tienes que acudir a demandar laboralmente.
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Estimada Rosa Anabel:
La empresa no puede darte de baja por esa circunstancia y menos cuando tus faltas están justificadas con las incapacidades médicas correspondientes, en este caso estaríamos ante un despido injustificado.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
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Eso es un despido injustificado. Demanda.
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Deberias de promover un juicio laboral, porque estando incapacitada, aún cuando no se trate de un embarazo y por ser este el caso con más razón.
No te pueden separar de tu empleo por estar embarazada, tienes derecho a una indemnización. En caso de no poder pagar un abogado existe en las juntas de conciliación un procurador del trabajo que es quien te puede representar en caso necesario y en gratis.
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Consultante su Patrón al darla de baja a Usted, la despidió injustificadamente, y por lo tanto, cuenta con el término de dos meses para demandar laboralmente, ya sea su indemnización constitucional ó la restalación, y en caso de que su patrón se niegue a reinstalarla, a que la liquiden de acuerdo a su contrato individual de trabajo, saludos y suerte en su caso.
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Tiene que decirme si esta casada. Si esta casada la presunción de la paternidad es sobre él, si no esta casada, al nacer su hijo le tendríamos que promover un juicio de paternidad y posteriormente solicitar los daños gastos que ha generado desde el embarazado hasta la fecha. A parte la obtención de una pensión hasta la mayoría de edad de su hijo.
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