La función de un Aval es precisamente responder en caso de incumplimiento de pago del deudor principal, por lo tanto sí se puede embargar bienes que estén a su nombre, en la proporción y porcentaje que a éste le correspondan.
Buenas tardes aquí lo que corresponde ya que su esposo es deudor solidario si lo pueden embargar obviamente no su parte si no entraría una tercería, lo recomendable en este caso es pagar la deuda y después demandar en la vía de regreso. Quedo a sus órdenes.
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El acreedor puede embargar solo los bienes propios de su esposo y no puede embargar por ningún motivo los bienes que estén a su nombre propiamente o los que formen parte de la sociedad legal. Por supuesto, debe tener cuidado de tener a la mano los documentos legales que acrediten que usted es la dueña de dichos bienes para el caso de una acción legal por parte del acreedor.