Cuando nos separamos yo me quedé con la custodia física de mis dos hijos, ella me entabló una demanda de divorcio, en el juicio se estableció la pensión que ella debe de pagar. A la fecha, sigue diciendo a todas nuestros familiares y amigos, que yo me arreglé con su abogado y que el suyo se vendió. No quiere entender que es por ley, no por influencias. Me gustaría hacérselo entender a través de sus respuestas profesionales. Muchas gracias.
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La verdad la persona que pierde un caso nunca entenderá de razones, si contratas a un abogado para que le explique por que perdió ella pensara que lo contrataste para engañarla, y con respecto de la pensión se pide el cumplimiento en el juzgado.
Nos ponemos a tus ordenes en derechoyleyesmexico
Claro, lo que procede es denunciar ante Ministerio Público el incumplimiento por parte de la Señora respecto de sus menores hijos, hecho esto, iniciamos una demanda por alimentos y otra por pérdida de patria potestad.
Nos ponemos a sus órdenes.
Ágora abogados del Valle de México.
Buenas Noches. Debes de demandar el cumplimiento de la pensión alimenticia por tener a bajo tu responsabilidad la guarda y custodia de los menores. Además, puedes denunciar el incumplimiento de la pensión alimenticia. Ahora bien, el que ella entienda que la obligación no es sólo tuya, sólo lo entenderá en la práctica cuando se vea envuelta en más problemas. Quedo a tus órdenes. Saludos. Lic. María Teresa Juárez.
Hola que tal Pedro, un gusto saludarle. si le fue fijada pensión y no ha cumplido basta que usted haga un escrito y de vista al juez que fijo dicha pensión para dar aviso de incumplimiento y solita el requerimiento de todos los meses sin pagar después del acuerdo del juez y que ella conteste o no, solicite copia certificada e inicie un incidente de ejecución de sentencia si tiene propiedades se las pueden embargar o bien puede optar por irse en la vi penal y denunciar INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, y ahí un juez penal la obligara o bien pagara con pena privativa de su libertad. }
Efectivamente, la Ley contempla que los menores reciban Pensión Alimenticia de sus padres, sin distinción si es el padre o la madre. Es claro que dicha pensión debe ser entregado por conducto de quien tenga la custodia de los menores, por lo que en este caso en particular, es totalmente legal que se haya condenado al pago a la madre, tomando en consideración que es usted quien los tiene bajo su custodia.