¿Mi mamá me puede quitar a mis hijas? Yo vivo en casa de mis abuelos en esa casa viven mis abuelos, mi mamá, mis hijas, mi pareja y yo. He tenido problemas en casa y me han corrido, pero me dicen que me vaya yo con mi pareja, pero que no me dejarán llevarme a mis hijas.
Tuve una discusión con mi mamá por teléfono, donde me dijo que si ella llegaba y no estaban mis hijas. Ella iría por ella y se las llevaría. Quiero saber: ¿qué puedo hacer o qué debo hacer?
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Por supuesto :
De acuerdo al artículo 444 del Código Civil Federal, la patria potestad de un hijo se puede perder si:
1. Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos.
2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos.
3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor.
4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o mas veces por un delito grave.
5. En los casos de divorcio si el juez lo determina de acuerdo al articulo 283 de Código.
En tanto, de acuerdo al Artículo 443, la patria potestad de acaba:
1. Con la emancipación, cuando un menor de edad adquiere derechos y obligaciones al momento del matrimonio. Aunque este se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en patria potestad.
2. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga la responsabilidad.
3. Por la mayoría de edad del hijo.
Mientras que la patria potestad se suspende:
1. Por incapacidad declarada judicialmente.
2. Por ausencia declarada en forma.
3. Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor.
4. Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.
Al cumplir la mayoría de edad, los padres se liberan de las obligaciones de cuidado, administración y vigilancia del menor. Para entonces el hijo habrá adquirido plena capacidad jurídica y podrá administrar sus bienes como lo crea conveniente.
Para realizar el Trámite del Juicio de Pérdida de Patria Potestad se deben presentar los siguientes requisitos:
-Original del acta de nacimiento del menor
-Domicilio particular del demandado
-Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos
-Causa por la que se va a demandar la pérdida de la patria potestad.
Lléveselas, el derecho de la abuela no puede estar encima de los padres, ya que necesitaría haber hechos graves que le impidieran a usted ejercer el derecho de la patria potestad.
Atentamente.
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De hecho no puede llevarse a sus hijas sin que mwdie mandamiento judicial (juicio) si llega a hacer eso su madre, se le puede denunciar por secuestro de menor.