Muerte del comprador en contrato de compraventa de casa
Realizada por Javier. 21 abr 2020
Buenos días, espero me pudieran brindar algo de información respecto al siguiente tema. Mi mamá hace varios años hizo un contrato de compraventa en un escritorio público para vender su casa, el contrato quedó en poder de la señora y esta comenzó a hacer los pagos de, este contrato, aunque la señora en ocasiones no cumplía en tiempo y forma ya que dependía económicamente de las divisas de sus hijos pero nunca se hizo algún problema ya que mi mamá le tuvo consideración por tratarse ya de una persona mayor.
Nos mudamos a otra ciudad y ahora recientemente hemos regresado y nos enteramos que la señora ha fallecido y actualmente quien vive en esa casa es uno de los hijos de la señora, la situación es que nunca se hizo nada en una notaría, todo sigue a nombre de mi mamá en los recibos de servicios así como en el los gastos de predial, siendo la deuda actual equiparable al costo por el que se estaba vendiendo la casa.
Acudimos a la casa para pedirle una copia del contrato de compraventa para poder ir con los proveedores de servicios y al registro de la propiedad y poder aclarar la situación, pero el inicialmente decía que no tenía tal documento, posteriormente se negó a salir de la casa y la última vez su esposa nos corrió usando lenguaje soez, por lo que no tenemos manera de obtener una copia del contrato, en el escritorio público me comentan que ellos sólo guardan copias cerca de un mes, por lo que tampoco de esa manera pude obtener una copia.
¿Realmente mi mamá dejó de ser dueña aunque la señora nunca sacó una escritura nueva o tramite similar con un notario?
¿Se puede cancelar el contrato de alguna manera?, mi mamá no muestra objeción en reintegrar a los hijos el dinero que la señora le había dado.
Gracias por su tiempo.
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Primero que nada, déjeme decirle que independientemente que la compradora haya fallecido, lo correcto es que los herederos de ella tienen derecho a la propiedad, puesto que la misma ya se encuentra pagada en su totalidad, de tal manera que es inmoral tratar de sacar ventaja con esas personas por como se dieron las cosas, lo que tienen que hacer es reconocerles la compra y evitarse problemas. Devolverles el dinero es ventajoso y no lo van aceptar.
Afortunadamente existen formas, aunque ellos no cuenten con documentación, que lo dudo, ellos pueden tramitar su documentación legal de la propiedad por vía judicial, así que, de ahí les corresponde hacer a ustedes las cosas más fáciles para ellos, o de lo contrario, elegir la vía incorrecta e inmoral.
BUENAS TARDES, TE RECOMIENDO INICIAR UN JUICIO REINVINDICATORIO, PARA QUE PUEDAS OBTENER LA POSESION DE ESA CASA, YA QUE POR LO QUE LEI, AUN TIENEN LA PROPIEDAD PERO NO LA POSESION
SALUDOS
Revisa en el Registro Público de la Propiedad, sigue la casa a nombre de tu mamá, ahi puedes obtener copia de la escritura, el contrato privado no le sirve al poseedor para acreditar la propiedad, entonces la casa sigue siendo de tu madre, a tus ordenes en Querétaro.
Vuelvo a responder, había entendido que su mamá es la que había fallecido, veo que es la compradora la que falleció, entonces lo que debe de promover es el juicio de desahucio de la casa, para que se le regrese a su mamá, y los poseedores deberán acreditar que ellos son los dueños, lo cual no lo podrán hacer pues el contrato si existiera, no sería a nombre de ellos.
Buen día, al no realizarse en tiempo y forma la nueva escritura en favor de quien compró, la casa sigue siendo propiedad de su difunta madre, por lo que usted debe de tramitar el juicio Sucesorio correspondiente, para que pase a su propiedad y luego podrá arreglar con los actuales poseedores ya sea que le cubran el adeudo o desalojarlos, pero mientras no sea usted el legítimo heredero, carece de personalidad para el reclamo.
Estamos a sus ordenes para ayudarle con su juicio.
Qué tal? Habría que revisar a detalle el tema; pero a priori, podriamos decir que haya posibilidad de que intentes alguna acción reivindicatoria. Existen algunos puntos que habría que estudiar a detalle y en todo caso poder encontrar soluciones.
En este caso es posible resolverlo de 2 formas: La primera y en el caso de que quieran vender el inmueble es promover la sucesión intestamentaria y designar un albacea a fin de que promuevan la acción de cumplimiento de contrato de compraventa, lo cual es una acción civil.
En caso de que no deseen vender pueden promover un juicio reivindicatorio para que las personas que habitan el inmueble lo desocupen y les sea devuelta la posesión. También es una acción civil y en ambos casos tendría que iniciarse una vez reinicien labores los juzgados de su localidad.
En caso de que el contrato este pendiente de pagos o fue saldado, los hijos o en su caso quienes tienen derecho a los bienes de la compradora, estarían en posibilidad de regularizar tal situación. Por lo que existen diferentes vías para la solución, las cuales podrían ser por la vía civil y/o penal, pero para ello se requiere de mayor información.
En la mayoría de los estados los contratos de promesa de compraventa están prohibidos. Un escritorio público no es un lugar oficial de realizarlo. Lo que se debe hacer es rescindir el contrato si se quiere realizar bien las cosas u otra solicitar él desalojo o procedimiento de desahucio al juez. WhatsApp cuatro cuatro nueve nueve noventa cero cinco nueve nueve
Por supuesto que existe un procedimiento para recuperar el inmueble, sin embargo, deben acudir a una asesoría de manera presencial para que se les expliqué las ventajas y riesgos que implica el procedimiento.
Javier, que tal, te comento que para estar seguros en la situación que se encuentra la casa, acudir a registro público para cerciorarse e investigar, así también, se debe denunciar la sucesión a fin que se designe albacea y de ahí iniciar demanda de lo que corresponda!
Buenas tardes, si su mamá tiene escrituras del inmueble debidamente inscritas en el registro público de la propiedad y del comercio, puede reclamar la posesión y entrega del inmueble mediante un juicio para que de esta manera cuando demande a la finada, el albacea debe contestar la demanda y se verán obligados a exhibar el contrato de compraventa que se celebro y en cuanto a títulos de propiedad es mas valioso una escritura que un contrato privado de compraventa.