¿Necesito permiso para arma de fuego?

Realizada por A. Arias. 19 feb 2015

Hola. Tengo que portar un arma de fuego de una ciudad a otra, ¿necesito permiso para ello? Gracias.

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Buenas noches, si se refiere "portar" a traer enfundada el arma en la cintura, definitivamente requiere un "porte de armas", si Usted desea "transportar" un arma de fuego de un estado a otro, tiene que ser un arma registrada ante la sedena, y solicitar un "traslado", en este caso el arma debe de transportarse desabastecida y no debe de encontrarse a su alcance, no intente trasladarla sin los permisos correspondientes, ya que en caso de ser detectado las consecuencias pueden ser considerables, espero le sea útil la información

Abogados Leos & Mata, Servicios Legales Abogado en San Nicolás de los Garza

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La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos permite que uno posea armas de fuego, sin embargo la ley federal de armas y explosivos señala el calibre de las armas de fuego y cartuchos que están permitidas que uno posea, asimismo, es ante la SEDENA en donde se tramita el permiso para portar arma de fuego.
Estamos a sus órdenes.

Consultoria Asesoria Jurídica de Xalapa Abogado en Xalapa Enríquez

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Hola buenos días, si no es usted miembro del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicana o de alguna corporación Policiaca Federal, su identificación le permite el porte de armas, si es elemento de alguna corporación policiaca de los estados o municipios, requiere un oficio de comisión, si trabaja en una agencia de seguridad privada y cuentan licencia colectiva o individual de portación de arma de fuego, con eso se ampara, pero si es un simple civil, y porta el arma con fines de defensa personal, definitivamente requiere tener una licencia individual para portación de arma de fuego, se pueden trasladar armas registradas para tiro y cacería con un Permiso Especial para Transportación de Armas de Fuego (PETA) desabastecidas, pero una arma registrada por un civil para defensa de domicilio, de ninguna manera se podrá ni trasladar ni portar, así su trabajo lo requiera, lo mejor es tramitar una licencia individual para portación de arma de fuego, que es muy difícil de obtener, Saludos.

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Si es usted General, Jefe u Oficial de las fuerzas armadas, o elemento de alguna corporación de policía federal, su identificación es su porte de armas, si es elemento de alguna corporación policiaca estatal o municipal, requiere un oficio de comisión, si es empleado de una empresa de seguridad privada que cuento con licencia colectiva o individual de porte de armas, también lo puede hacer, pero si es civil, puede transportar armas registradas para tiro y cacería con un permiso especial para transportación de armas de fuego (PETA), el cual requiere un trámite para su autorización, un arma registrada para protección de domicilio de ninguna manera se puede transportar ni portar, aunque su trabajo realmente lo amerite, lo que se pudiera hacer, es tramitar una licencia para portación de arma de fuego, que en realidad pocas veces autoriza la SEDENA, si realizamos el trámite y demostramos la necesidad de dicha portación, y nos la niegan, habría recursos legales para revertir dicha resolución,

Juárez Villa y Asociados, SC Abogado en San Luis Potosí

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Buen día, debe portar un permiso para portar arma de fuego , la cual no debe ser reglamentaria del Ejercito, si su trabajo amerita portar una arma debe traer consigo el permiso correspondiente. saludos.

Análisis Y Soluciones Jurídica Abogado en Ciudad Madero

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Buenos días A. Arias:
Si necesita un permiso para poder portar armas en la página de Internet de la SEDENA viene información sobre cuales armas de fuego están permitidas y los requisitos para solicitar el permiso correspondiente.

Bufetes Sifuentes & Cía Abogado en Torreón

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