Que tal, tengo una duda, dejé de laborar el día 15 de diciembre de 2014, y es fecha que aún no se me ha entregado.
Quisiera saber si aún se puede hacer algo legalmente o ya paso el tiempo para hacer el trámite.
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Básicamente solo tienes dos meses para reclamar a partir del despido, sin embargo, existen formas para lograr tu objetivo. Con gusto te asesoramos, contáctanos...
Además de la respuesta ya calificada como la mejor, recuerda que tienes derecho al pago de utilidades, que deben cubrirse como límite al 31 de mayo. Sugiero que esperes para saber si el patrón pagó o no utilidades y en caso de que tampoco pague utilidades, demandarlas junto con las prestaciones que ya te informaron. No contrates abogado particular, porque es poco lo que se reclama y no es complejo el trámite. Ve a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde los servicios son gratuitos.
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todavía se puede proceder por la vía legal ante la junta local de conciliación y arbitraje, le pido de favor que visite nuestra página Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada, ahí mismo encontrara los datos de la oficina, es importante concretar una cita para poder conocer mas a detalle su caso, la asesoría legal es totalmente gratuita, nos encontramos en la Ciudad de México.
Hola claro que si se puede todavía necesitaríamos saber el motivo de la separación y si existe un precedente justificado de ese momento porque el tiempo para demandar prestaciones son de dos meses y las prestaciones devengadas vencen en un año, pero supongo que lo interesante serían las indemnizaciones y salarios caídos en su caso. también sería importante saber la forma como estuviste contratado y si te pagaron todas tus prestaciones o fueron omisos en ello. mándanos información y te apoyamos
Las prestaciones proporcionales tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional e incluso tiempo extraordinario trabajado y no pagado son un derecho del trabajador, por lo cual tiene un periodo de un año para reclamarlas a su empleador, estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
los conceptos integrantes de un finiquito como lo son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo o su proporcion prescriben al año al igual que cualquier adeudo por septimos dias dias festivos tiempo extra etcetera, pero en lo referente al despido injustificado el tiempo para su reclamo es de dos meses
Son sesenta días naturales para poder ejercitar la acción ordinaria laboral por despido injustificado. Podrías intentar citar al patrón por medio de la dirección del trabajo de la secretaria de PREVISION social, en vía de conciliación para ver la posibilidad de que te otorguen la liquidación conforme a la ley laboral.
El término para hacer valer tu derecho de indemnización es de 2 meses a partir de la fecha del despido, y para las demás prestaciones como son: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo , el término es de 1 año a partir de la fecha en que dejaste de laborar. En éstas condiciones aún estás a tiempo de ejercer tu derecho por algunas de las prestaciones que omitieron pagarte. Para cualquier duda que tengas, estamos a tus órdenes.