Pago predial en una copropiedad de una adjudicación

Realizada por Andy. 5 nov 2019 Derecho a la vivienda

Buenas tardes somos herederos en un inmueble con sentencia definitiva en un juzgado de lo familiar los copropietarios han usado y me han privado de un paso de servidumbre que lo dictaminó en la sentencia un juez.,en el Ifrem sigue Apareciendo a nombre del dueño del inmueble nuestro abuelo yo no vivía en la propiedad vivía en otro estado ahora que habite la propiedad quieren que pague el predial sin haber vivido ahí no hay escrituras ni generales ni individuales no aparecemos en el Ifrem, me han quitado el paso de servidumbre poniendo un muro para dividir arbitrariamente pero quieren que pague el predial que no está a su nombre me pueden obligar a pagar el predial mediante un proceso judicial siendo que ellos si tuvieron el uso y posesión del inmueble

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Usted menciona varios asuntos que no dependen uno del otro, es decir que son independientes.
1) Pagar el impuesto del predio es obligación de quienes aparecen como dueños en la última escritura que aparezca como vigente en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y si es el caso que esté muerto el dueño entonces el responsable de ese pago sería quien esté a cargo de la sucesión. Esa obligación no depende de si el obligado esté o no en posesión del predio, ni de ninguna otra circunstancia.
2) El albacea de una sucesión o el administrador de una copropiedad pueden ver la forma de organizar entre los herederos o copropietarios el pago del impuesto del predio a la Tesorería del municipio, pero la única entidad que podría reclamar y ejercer actos de ejecución para dicho pago es la Tesorería.
3) Nadie puede dejar sin efectos alguna de las limitaciones a las que esté sujeto el propietario de un inmueble, si no es a través del recurso legal correspondiente, como por ejemplo ese derecho de paso que menciona, que si es violado se puede promover su rehabilitación.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Son temas diferentes.
El pago del impuesto predial se genera y es a cargo de los propietarios, si apareces como propietario, tienes que pagar en la proporcion que te corresponde.

en el tema de la servidumbre, puede presentar una denuncia por despojo o el delito que resulte ademas de poder acudir por los causes civiles el restablecimiento de la servidumbre que comenta ya existía.

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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buena tarde, en efecto, si debes de pagar el predial, ya que si por sentencia ustedes salieron como copropietarios, tanto usted como la otra(s) persona(s) deben de pagar este impuesto, ahora bien, por cuanto hace al paso de servidumbre, deben de iniciar un juicio por él, ya que si ya esta señalado como tal, ellos no pueden hacer uso del mismo como si fuera propiedad, deben de respetar esa servidumbre. saludos.

CLSEmpresariales Abogados Abogado en Xalapa Enríquez

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que aún les falta ejecutar la sentencia donde los hacen herederos de los bienes del DE CUJUS (Autor de la Herencia), donde deberán realizar la ejecución de la herencia para su debida partición, donde deberán nombrar a 3 Notarios Públicos para que realicé lo que se convino en esa partición, uno de los 3 deberá de aceptar el cargo para su realización donde la propiedad será repartida conforme lo dictado en su partición aprobada, donde cada heredero será copropietario del inmueble y pagarán cada uno de ustedes la parte que les corresponda, según les informe el propio notario, donde ahi pagará cada uno la parte PROPORCIONAL DEL PREDIAL, como otros derechos y obligaciones que les corresponde. En consecuencia, usted NO es quien debe de pagar todo el predial que se deba, ya que así NO lo marca la ley.

En relación al Derecho de Servidumbre, ese lo puede tramitar dentro del mismo proceso de Escrituración de la Propiedad de Partición de la Herencia o en su defecto, tramitar un Juicio denominado Reinvindicatorio, donde les reconocerán los derechos adquiridos en el tiempo de Servidumbre de Paso un Juez de lo Civil., exhibiendo pruebas de su parte y agotando la vía para obtener sentencia favorable a sus intereses. Saludos cordlales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Cada asunto se resuelve de manera independiente. El impuesto lo tiene que pagar el o los propietarios según la última inscripción vigente en el IFREM Si ya no viven entonces quien administre la sucesión. Esa obligación de pago del impuesto hay que cumplirla aunque el o los obligados no estén habitando su propiedad. La única entidad que puede reclamar ese pago y ejercer actos de ejecución es la Tesorería Municipal. Las limitaciones a la propiedad como es el caso de un derecho de paso se tienen que respetar mientras estén vigentes.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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