El año pasado se me fijó una pensión alimenticia definitiva equivalente al 30% de mis percepciones, para mis 2 hijos menores, no así para mi aún esposa, hasta ahí todo bien.
Ella no solicitó divorcio y aún vivimos juntos, yo quiero divorciarme y sé que no puede pedirme una pensión, ya que le fue negada en la primera demanda y no puede haber una segunda por el mismo concepto en mi contra.
Ahora bien, ¿puedo simplemente pedir el divorcio considerando que ya estoy pagando la pensión que me fue fijada? ¿Debo salirme de mi casa o debe salirse ella? ¿O no es necesario que uno de los dos se vaya?
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Es posible te demanden una pension compensatoria, si es que ella se dedico al hogar.... es muy aparte de una pension alimenticia de conyuge. y si te puede demandar.
Y claro, el divorcio no tiene nada que ver con las pensiones alimenticias, son cosas diferentes, tu te puedes divorciar cuando gustes, ve con un abogado familiar para que te apoye en el tramite.
Buen día, Beto;
Es necesario que consideres que:
1.- La pensión alimenticia que se te fue impuesta es solamente para tus dos hijos.
2.- Si ella acredita que no trabajo y se dedico preponderantemente al cuidado y dirección de los hijos o aun cuando trabajo, realizo lo segundo y su bienes sean menores a los tuyos, ella puede pedir una compensación y pensión alimenticia por el tiempo que estuvieron casados, presumo que dentro del primer procedimiento judicial no se la decretaron, porque por alguna razón expreso su trabajo. "Quiero suponer";
Es importante checar ese punto.
Ahora el mas importante ¿Que edades tiene tus hijos? y ¿Quien esta ejerciendo la guarda y custodia definitiva? , cual opción es mejor para ti
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Espero haber resulto todas tus dudas, en caso de no serlo, contactamos directamente.
Es importante saber en qué régimen están casados, cuanto llevan juntos, que bienes se adquirieron y cuando y si ambos han trabajo, con esos datos se le puede brindar una opinión certera de si ella puede o no recibir pensión, aunque es de mucha ayuda y muy importante esa negación de la pensión que ya consta en el expediente, estamos a tus órdenes en el Estado y Ciudad de México.
Buenas noches a sus comentarios, le señaló que el derecho de proporcionar alimentos es cuando usted dejó la casa conyugal y en el desamparo a sus hijos menores de edad. Si usted vive con su esposa y sus menores hijos bajo el mismo techo, la pensión alimenticia debió haber sido cancelada. Ahora bien, su deseo de solicitar el divorcio, le sugiero que lo hablé antes con ella o en su defecto, demandé la disolución del vínculo matrimonial y a su vez, la separación de cuerpos para que usted pueda abandonar el domicilio conyugal. En relación de que ella solicitó en un pasado una pensión alimenticia y le fue negada, fue por el hecho de que continuaron viendo juntos. Ahora bien, si ella se dedica exclusivamente al hogar, ella puede volver a solicitar una pensión alimenticia, habida cuenta que apenas se estará demandando la disolución del vínculo matrimonial, a menos que ella labore y tenga recursos económicos suficientes para que el juez de lo familiar, le niegue ese derecho. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.
Buen día, Beto:
Contestando a una de tus preguntas principales, si te puedes divorciar.
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