El papá de mi hijo tiene dos meses que no me da dinero, él tiene un negocio propio, nunca hemos vivido juntos, sin embargo el reconoció al niño. ¿Puedo demandarlo? y ¿cómo me fijarían una pensión si no hay cómo saber de cuanto son sus ingresos?.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
Pensión alimenticia, no te preocupes siempre hay una forma para saber cuanto gana.
Nos ponemos a tus ordenes derechoyleyesmexico
Buenas tardes Verónica, en efecto usted puede demandar pensión alimenticia y la manera de ejercer el cobro es a través de la negociación que usted afirma es del deudor alimentario o de cualquier otro bien con el que cuente, si es que no tiene la calidad de trabajador. Espero sea útil la respuesta y quedo a sus órdenes.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
Buenos días, primero necesito saber en qué ciudad estás para conocer si debe darte una pensión para el niño, alimentos, ropa, medicinas, doctores, etc. Necesito detalles.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
¡buenos días! si lo puedes demandar, ya sea por la vía civil o penal. ¡En área civil por pensión alimenticia y en el área penal por incumplimiento de obligaciones alimenticias! estamos a tus órdenes.
Hola Verónica.
Es importante saber dónde labora tu esposo para poder requerir a la empresa que haga el descuento correspondiente; en caso de ser trabajador independiente habría que checar sus declaraciones fiscales o si tiene algún bien inmueble a su nombre y un juicio en ese sentido tiene un tiempo aproximado de dos meses.
Los alimentos son obligación de ambos padres y un derecho de los menores, por lo que es perfectamente posible y de hecho recomiendo se demanden los alimentos en favor del Menor.
Respecto a los montos económicos por pensión, dependen de las necesidades del menor, la capacidad económica del padre alimentista y el criterio del Juez.
Quedamos a sus órdenes. Agora Abogados del Valle de México.
Claro, entiendo y es posible obligarlo a cumplir con su obligaciòn, ùnicamente necesitaremos el acta de nacimiento del menor. Con gusto te apoyamos, sea personalmente asistièndote en tu defensa o bien asesoràndote "On line" para que tu misma lleves tu proceso. Contàctanos a la brevedad.
Mediante una controversia del orden familiar, le puedes demandar en representación de tu hijo.
Las formas de demostrar que tiene ingresos es mediante la solicitud de diversos oficios a instituciones como IMSS, ISSSTE, SEMOVI (en caso de ser en el D.F.), SAT, SHCP, CNBV entre otras y con ello el Juez pueda ponderar una pensión suficiente para su hijo.
Lo anterior, en relación al articulo 303 del Código Civil del Distrito Federal:
Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
En efecto, podemos iniciar la demanda correspondiente.
Te invitamos a contactarnos sin compromiso para orientarte adecuadamente y proponerte las estrategia jurídica mas favorable para ti.