Actualmente tengo un convenio de descuento por porcentaje sobre dos empresas. Mi pregunta es: ¿cuando me jubile y me reintegren el saldo de mis cuentas de Afore aplicará que se realice el descuento del porcentaje establecido en el convenio? O no aplica al considerarse parte de un plan de pensiones que has generado, y al no estar especificado en el convenio, ya que el convenio indica que el descuento por % es sobre esas dos empresas. O no importa que el convenio no lo mencione.
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Lo que el compañero forista trató de responder es que si la administradora de fondos para el retiro está enterada o notificada acerca de la pensión alimenticia para efectuar las retenciones correspondientes y asignarlas a los acreedores alimentarios, entonces actuará en consecuencia.
Por lógica, si dicha administradora no está enterada de la existencia de la pensión alimenticia, porque nadie le notificó al respecto, no efectuará ninguna retención.
Pensión alimenticia, la omisión en que incurra la administradora de fondos para el retiro, de retener al deudor el porcentaje
decretado en favor de un acreedor alimentario, la hace responsable solidaria del pago por las cantidades entregadas al
deudor, desde el momento en que fue enterada de la retención mediante orden judicial (legislación del Estado de México).
Si bien, es cierto que la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) no es parte litigiosa ni tercera interesada en un juicio de alimentos, también lo es que su solidaridad subsidiaria.
Como receptora de recursos del deudor alimentario surge en términos del cuarto párrafo del artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a partir de que sea notificada y enterada de la retención en un porcentaje determinado de las percepciones del deudor, pues el motivo de dirigir un oficio a dicha administradora no se explicaría de otra
forma, esto es, hacerla sabedora de que cualquier ingreso o percepción en favor del deudor alimentario, debió ser retenido para realizar el respectivo descuento ordenado para pagarse al acreedor alimentario.
De consiguiente que, si la Afore liquida el fondo de pensiones al trabajador y omite retener el porcentaje decretado a favor del acreedor alimentario, la hace responsable solidaria del pago por las cantidades entregadas al deudor, a partir del momento
en que fue enterada de la retención mediante orden judicial.
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA OMISIÓN EN QUE INCURRA LA ADMINISTRADORA
DE FONDOS PARA EL RETIRO, DE RETENER AL DEUDOR EL PORCENTAJE
DECRETADO EN FAVOR DE UN ACREEDOR ALIMENTARIO, LA HACE
RESPONSABLE SOLIDARIA DEL PAGO POR LAS CANTIDADES ENTREGADAS AL
DEUDOR, DESDE EL MOMENTO EN QUE FUE ENTERADA DE LA RETENCIÓN
MEDIANTE ORDEN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Si bien
es cierto que la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) no es parte litigiosa ni
tercera interesada en un juicio de alimentos, también lo es que su solidaridad subsidiaria
como receptora de recursos del deudor alimentario surge en términos del cuarto párrafo del
artículo ___ del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a partir de que sea
notificada y enterada de la retención en un porcentaje determinado de las percepciones del
deudor, pues el motivo de dirigir un oficio a dicha administradora no se explicaría de otra
forma, esto es, hacerla sabedora de que cualquier ingreso o percepción en favor del deudor
alimentario, debió ser retenido para realizar el respectivo descuento ordenado para pagarse al
acreedor alimentario. De consiguiente que, si la Afore liquida el fondo de pensiones al
trabajador y omite retener el porcentaje decretado a favor del acreedor alimentario, la hace
responsable solidaria del pago por las cantidades entregadas al deudor, a partir del momento
en que fue enterada de la retención mediante orden judicial.