Buen día, mi caso es el siguiente, el padre de mi hijo dejo de dar la pensión desde hace 2 años, el mismo tiempo que dejo de visitarlo, alegando que fue culpa mía, en la actualidad quiero sacarlo del país y se niega. ¿Puedo demandar la custodia completa, además de demandarlo por falta de manutención aunque jamás la fijamos ante algún juez? La verdad no sabía que esto lo tenia que fijar un juez, creía que con que el "fuera responsable" era más que suficiente y al parecer no podré demandar la ausencia de éste, o sea que bien puede o no darle lo que necesita mi hijo. Mi hijo no quiere que demande por miedo a que vaya a la cárcel ¿esto puede suceder si lo demando? ¿qué posibilidades existen que gane la custodia? además de que con la nueva ley retroactiva ¿qué tanto beneficia a mi hijo?
Espero y me puedan ayudar de verdad estoy muy confundida ya que abogados me dicen cosas muy distintas.
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Buenos días, debe de demandar primero la guarda y custodia, se la van a dar de inmediato de manera provisional y posteriormente en sentencia tendrá la custodia definitiva, así, Isaí durante el proceso puede usted pedir la autorización al juez familiar a través de una jurisdicción voluntaria( que no es propine ante una demanda , si no una petición, ) para que le autorice firmar el pasaporte de su hijo, para que pueda viajar, si el padre se negara a hacerlo, obviamente al juez le debe de dar todas las garantías de que regresara, el lugar con dirección donde estará, así como el medio de transporte, .
Posteriormente o al mismo tiempo que interpone esta demanda, podría iniciar el juicio se le denomina Ordinario Civil, Perdida de la Patria Potestad, , por el abandono por más de 3 meses así como el incumplimiento de los alimentos , por más de 90 días , en materia familiar independientemente que no haya, sido fijada con anterioridad por un juez familiar, , solamente puede proceder penalmente cuando ya esté establecida la pensión provisional y se incumple,pero para la pérdida no necesita que el juez la fije.
Estaremos para servirle
Ortiz Rubio Legal Abogados
Especialistas en Derecho Familiar
Debe demandar la perdida de la patria potestad ante la negativa de dar alimentos el descuido y abandono durante tanto tiempo, acreditar de la manera que la ley permite, que la guiara su abogado cual es esta y como, los gastos que Usted a solventado por el demandado y que este no ha cubierto para que se le condenen a pagar los de manera retroactiva.
la acción penal solamente procede cuando esta plenamente acreditado el incumplimiento y se ha decidido por el máximo tribunal del país que esto no pasa sino hasta que 1.- sea fijada una pensión provisional o definitiva por un juez de lo familiar; 2.- Sea requerido formal y legalmente por el pago de las mismas; 3.- QUE ANTE EL INCUMPLIMIENTO, LA REPRESENTANTE DEL MENOR (LA MADRE) SE PRESENTE A LA FISCALIA A DENUNCIAR PENALMENTE, 4.- Que el denunciado no pueda acreditar que SÍ hizo los pagos.
De manera tal que la decisión de denunciar al irresponsable penalmente queda en sus manos, si no se denuncia penalmente, pues obvio que la autoridad jamás estará enterada del incumplimiento y jamás será sancionado.