Pérdida de patria potestad por incumplimiento de pensión alimenticia, en el DF.

Realizada por Anónimo. 14 dic 2014 Custodia

Buenas tardes, en 2008 me divorcié y el juez dictó sentencia el 30% de pensión alimenticia. En 2010 el padre de mi hijo renunció a su trabajo para ya no darle pensión a mi hijo menor. Mi hijo lleva 4 años sin recibir pensión ni visitas de su padre. Mis preguntas son ¿Puedo pedir la pérdida de patria potestad? ¿Puedo pedir pensión alimenticia retroactiva? ¿Si el padre de mi hijo pierde la patria potestad debe seguir pagando pensión alimenticia al niño? Todo se llevó acabo en el DF. Muchas gracias.

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Buenas Tardes,
Puede promover tres acciones al mismo tiempo, puede pedir la perdida de la patria potestad, para que el señor no tenga derechos sobre los menores aunque si obligaciones , es atreves de un juicio llamado ordinario civil, y seguro lo gana ya que las causales para que proceda es que lo abandone moralmente por mas de 90 días e incumpla con la pensión alimenticia, por mas de tres meses.
Así mismo ya procede que usted levante una denuncia de hechos por el delito de incumplimiento de la pensión alimenticia , por ,as de tres meses, y el señor deberá de pagar la retroactividad de todos esos alimentos, ,y si llegara a la cárcel solo podría salir entregándole toda la cantidad que debe mas el siguiente año como garantía de la pensión alimenticia.
Y por ultimo meter un incidente de incumplimiento de la pensión alimenticia , con el pago de la retroactividad de los mismo.
Estaremos para servirle para aclararle cualquier duda
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Déjeme decirle que usted puede iniciar el juicio de perdida de la patria potestad, y a su vez puede promover el pago de pensión retroactiva, son juicios totalmente distintos, así que no se preocupe su hijo no dejará de percibir el pago de su pensión alimenticia, con gusto nuestra firma le asesorará o en su caso allegue a un abogado de su localidad.

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Buen día, si usted puede solicitar la pérdida de la patria potestad y la causal es el incumplimiento de esa obligación alimentaria, obviamente cuando logre lo anterior puede aún reclamarle alimentos por vía familiar y penal, asesórese con nuestra firma legal o un abogado de su localidad.

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