¿Podemos poner a nombre de un menor un terreno, con condiciones al aval?

Realizada por Alberto R.. 27 ago 2013 Abogado fiscal

Buenas tardes, mi esposa y yo acabamos de iniciar el proceso de divorcio por mutuo consentimiento. Hace unos años compramos un terreno, pero no tenemos papeles del mismo, ya que es ejido y no se ha arreglado la propiedad (estamos en espera de que se arregle). Estamos en mutuo acuerdo de dejar el terreno a nombre de nuestro hijo (2 años), en cuanto se tengan los papeles. El acuerdo es que ella se quede como "aval", pero quiero saber si se puede especificar en documento ante notario, que ninguno de los dos padres puede vender o negociar con el terreno.

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Por supuesto que se puede dejar el bien al pequeño, sólo hay que especificar en el convenio las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, desde restricciones para la venta del predio hasta los derechos de los padres sobre la posesión o sobre los frutos de ese terreno en caso de ser productivo.

Es importante señalar que aún con el convenio si en el futuro los padres caen en desgracia es posible para cualquiera de las partes, si no han perdido la patria potestad sobre el menor, solicitar a un juez que autorice la venta del predio si es necesario para la subsistencia y buen desarrollo del pequeño, lo cual tendrá superior validez que lo acordado en el convenio.

Lach Soluciones Jurídico Ambientales Abogado en San Mateo Atenco

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Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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En el convenio se debe señalar los bienes adquiridos y efectivamente, sí se puede ceder los derechos a favor del menor, solamente estipulen quién será administrador o tutor de dicha propiedad.

Lic. Claudia Helen Arcos Zúñiga Abogado en Reynosa

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En efecto es procedente dejarle a su hijo el terreno, primero deben considerar quien tendrá la posesión y durante cuánto tiempo; es decir si es hasta que el menor cumpla la la mayoría de edad.

Robles & Robles Abogados Abogado en Cuauhtémoc

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Claro que se puede poner a nombre del su hijo, sin embargo se debe estipular si los padres se quedan el derecho de uso, que se denomina usufructo, si va a ser vitalicio o por algún tiempo, ahora bien el término de aval no esta bien manejado ya que el aval solo es cuando se adquiere una deuda y el aval es un responsable solidario de dicha deuda como si el la hubiese adquirido en lo personal, mas bien sería tutor u administrador

Hervel Abogados Abogado en Santiago de Querétaro

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