¿Podría levantar un acta por abandono de hogar o para pensión alimenticia?
Lo corrí de la casa por infidelidad, yo le saqué sus cosas y se las mandé con su hermano ¿Procede el acta?
Lo corrí de la casa por infidelidad, yo le saqué sus cosas y se las mandé con su hermano ¿Procede el acta?
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El abandono de hogar no se da de la noche a la mañana, tienen que pasar seis meses para que sea técnicamente un hecho. Pero usted puede promover el divorcio incausado en el momento que quiera sin necesidad de causales. Igualmente con o sin demanda de divorcio puede tramitar la pensión alimenticia.
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Hola, qué tal Mónica, saludos desde Chetumal. Mire abandono de hogar sería una causal de divorcio mas no un delito. Además que tendría que esperar un tiempo prudente para poder invocar esa causal en un juicio de divorcio necesario. Si lo que quiere es divorciarse mejor invoque el divorcio incausado, es el famoso divorcio exprés, es más sencillo y más rápido.
Ahora bien para pedir pensión alimenticia no requiere estar divorciada es más ni siquiera requiere que su esposo se haya marchado del domicilio conyugal, la puede pedir en cualquier momento y se le solicita a un juez de lo familiar.
Saludos,
Espero haberle ayudado.
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Muy buenas noches señora Mónica.
En la actualidad levantar el acta en el ministerio público cercano a su domicilio le sirve como una prueba que deberá de presentarse en la controversia del orden familiar , ya sea demandando la pensión alimenticia con guarda y custodia para sus hijos o bien que le demande el divorcio incausado, esto les servirá como una prueba de que tiene tantos meses que el señor abandonó el domicilio conyugal y en mucho de los estados como el Distrito Federal o diversas entidades federativas ya está aprobada la reformas del divorcio incausado o llamado coloquialmente como divorcio express esto quiere decir que solamente con que usted manifiesta al juez familiar que es su deseo y voluntad el divorciarse no es necesario demostrar ninguna causal de divorcio al juez ,anteriormente se necesitaba mucho este tipo de actas , para acreditar leal juez cuanto meses tenía que pasar de que el señor abandono el domicilio conyugal, a que se estaba llevando acabo el trámite del divorcio, pero en la actualidad, ya no lo va a necesitar tanto, solamente que pudieran darse situaciones en el ámbito penal, pues ahí si valdría la pena,tener dicha acta.
Estaremos para servirle y seguir aclarando cualquier duda.
Especialistas En Derecho Familiar
Ortiz Rubio Legal Abogados
Sur Df
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Sì, es correcto, sin embargo, basta el acta de matrimonio y de nacimiento de sus menores para que procedamos al cobro de la pensiòn a su favor y de sus hijos. Contàctenos y con gusto le enviamos el formato de demanda para que, en caso que asì usted lo desee, se promueva a la brevedad.
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