Presté una fuerte suma de dinero mediante firma de un pagaré

Realizada por Manuel robles. 15 sep 2015 Abogado fiscal

Buen día, presté una fuerte cantidad de dinero mediante firma de un pagaré y en garantía una propiedad la cual no está a nombre de quien le presté este dinero pero él tiene una carta notariada en donde él puede hacer lo que más le convenga con esa propiedad. A últimas fechas no me ha pagado los intereses de este préstamo y yo quiero el pago de mi préstamo más los intereses. ¿Qué puedo hacer? Vivo en Sonora. Gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Para que un bien inmueble pueda servir como garantía de un préstamo, hay que registrar el contrato correspondiente en el registro público de la propiedad mediante notario que protocolice dicho acto. Al no hacerlo así, de todas formas con el pagaré basta para ejercer acción legal y hacer efectiva la cobranza de la deuda en un procedimiento civil.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

2046 respuestas

8304 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Se puede ver que hay algunas inconsistencias, la principal, en realidad la propiedad en garantía no le pertenece a su deudor, por lo que no es posible hacer efectiva dicha garantía, se pueden poner en practica una de dos acciones de su parte
1.- iniciar una demanda mercantil, en donde se buscara algún bien que sea efectivamente de su deudor para cobrar su dinero
2.- busque un acercamiento por medio de centro de justicia alternativa o centros de mediación donde seguramente buscaran un buen acuerdo para ambos donde ademas puede dejar vigente la relación mercantil que sostiene con su deudor.

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Realice por medio de un corredor público una notificaón donde se requiere el pago. Del mismo modo realice una formalización de ese documento por medio de una ratificaicón de contrato igualmente ante el fedatario público; una vez realizado ese procedimiento el deudor esta obligado por la fe pública a cumplir con su obligación. Si con la notificación no se soluciona proceda al segundo paso, es su derecho requerir el pago en tiempo y forma

Correduría Pública Número 17 Del Estado De México Abogado en Coacalco

7 respuestas

40 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Manuel con el pagaré puede gestionarse el pago. te recomiendo asesorarte de un Abogado

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5290 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogado fiscal

Ver más abogados especializados en Abogado fiscal

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 6250

abogados

preguntas 41150

preguntas

respuestas 72600

respuestas