¿Puede quitarle su apellido mi hijo porque no es su hijo biológico?
Mi esposo se enteró que no es su hijo y tengo miedo que le quiera quitar su apellido porque mi hijo ya tiene esa identidad y lo ama y ve como su papá.
Mi esposo se enteró que no es su hijo y tengo miedo que le quiera quitar su apellido porque mi hijo ya tiene esa identidad y lo ama y ve como su papá.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Ana Paula.
Si pudiera darse el caso previo juicio
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Solo previo juicio, es muy difícil ya que el menor fue reconocido.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
ES POSIBLE, PERO SINCERAMENTE LO VEO MUY DIFÍCIL. SON MUY POCOS LOS ABOGADOS QUE SE ANIMAN O CONOCEN A LA PERFECCIÓN CÓMO RETIRAR EL APELLIDO.
ACERQUESE A NUESTRA BARRA DE ABOGADOS, NOSOTROS TENEMOS LA ADECUADA DEFENSA, EN EL CASO MUY REMOTO DE QUE SU ESPOSO QUIERA DEMANDAR, YA QUE HEMOS ENFRENTADO ESA CLASE DE JUICIOS, ASÍ COMO EN EL CASO CONTRARIO, DONDE SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE QUIEN SI ES PADRE BIOLÓGICO.
NO SE ANGUSTIE, VIVA TRANQUILA, PUESTO QUE DEPENDIENDO DE LA ENTIDAD Y DE BUENOS ARGUMENTOS, ES PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE QUE EL SR. RETIRE LOS APELLIDOS AL MENOR. SI ES INTELIGENTE Y SE EVITA TODA CLASE DE GASTOS, MÁS LE CONVENDRÁ NI SIQUIERA INTENTARLO.
USTED Y SU HIJO ESTÁN PROTEGIDOS POR LA LEY, NO SE PREOCUPE.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
si se puede quitar el apellido y el procedimiento se llama desconocimiento de paternidad
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
En mi punto de vista, si pudiera quitarle el apellido previo juicio civil en su entidad.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
En efecto, como se ha dicho en el comentario anterior, esto implica llevar un juicio denominado de nulidad o contradicción de paternidad, sin embargo, en nuestra opinión, para que esto sea procedente y en su caso haya “el cambio de apellido”, antes se debe estar a la temporalidad que marca la ley para poder proponer este juicio, así pues, el artículo 4.151 del Código Civil del Estado de México y sus homólogos en las otras entidades, concede un termino de 6 meses para poder deducir o proponer ante Juez la contradicción de paternidad, además de que esté una vez realizada no es revocable en términos del art. 4.166 del mismo Código en comento. Esperamos te ayude este comentario. Mucha suerte.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas