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No la pueden embargar si la propietaria es su mama, esto debe hacerlo valer en el momento de la diligencia de emplazamiento y requerimiento de pago, debe hacerle saber al actuario que esa propiedad es de su mama y no de su sobrina, no debe reconocer la deuda ni firmar documento alguno, obviamente le recomiendo se asesore con una Abogado del área Mercantil a fin de que tome las medidas preventivas para una molestia en la demanda.
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3 respuestas
Sí es posible, pero su mamá puede tramitar algo que se llama tercería excluyente de dominio, la cual tiene la finalidad de acreditar que los bienes muebles o inmuebles son propiedad de otra persona tercera ajena al juicio principal, para lo que se necesitan las facturas de compra de los bienes muebles o en su caso la escritura del inmueble. Estamos a sus órdenes.
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Sí existe riesgo de embargo. El motivo es porque cuando llega el emplazamiento en una demanda mercantil ejecutiva (si es el caso) viene allí mismo la orden de embargo para garantizar el pago del adeudo.
La única forma es que en ese momento de dicho emplazamiento comprueben que los bienes que están en el domicilio no son propiedad del deudor. Se comprueban con facturas a nombre de quien adquirió los bienes.
Así entonces, si no cuentan con la documentación comprobatoria de la propiedad de los bienes que se encuentren en el domicilio de donde se emplaza, es muy probable que embarguen los bienes, al menos transitoriamente mientras se demuestra y promueve una tercería excluyente de dominio.
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Antes que nada, déjame decirte que el embargo, solo contra los bienes del deudor o aval, seria necesario verificar si su madre ha sido aval de su sobrina, en caso de que no, he de manifestarte que no pueden realizar embargo de los bienes de su madre.
Contáctenos y con gusto le asesoramos en juicio, estamos para servirle.
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