¿Pueden embargar una casa cuando no se encuentra el deudor?
Hola quisiera saber si es posible que embarguen la casa de un aval, cuando este no se encuentra y sólo está su hija menor y una persona que no es familiar.
Hola quisiera saber si es posible que embarguen la casa de un aval, cuando este no se encuentra y sólo está su hija menor y una persona que no es familiar.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Si persiste su duda o problema, le ofrecemos asesoría gratuita en línea a través de esta pagina y/o en nuestro email, que también puede obtener aquí.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Si, si se puede embargar claro siempre y cuando se haya cumplido con todas las etapas procesales.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Sí es posible, esto siempre y cuando ya hubiera cercioramiento de que ahí es el correcto domicilio y hubiera oposición anterior. Estamos a sus órdenes.
Gracias.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Si se puede si dejan un citatorio previo. Si se encuentra solamente un menor de edad no, pero si dejado el citatorio ese menor de edad está acompañado por un adulto dentro del domicilio aunque no sea familiar, si pueden embargar.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Usted no precisa que el embargo sea por un pagare u otro documento que obligue a pagar, sin embargo en el caso de serlo sería un juicio ejecutivo mercantil y este al notificársele ( emplazamiento ) al demandado ( aval ) si no esta debe seguirse las reglas del emplazamiento que son de dejar un citatorio con quien habite el domicilio o incluso un vecino para que la persona demandada este en el domicilio en la fecha y hora que el actuario señale en ese citatorio, si el actuario ocurre en la fecha que cito, y no esta el demandado se entenderá la diligencia con quien este , si es menor de edad no podrá, pero con otra persona que sea mayor de edad aun que no viva ahí debe cerciorarse el actuario de lo anterior, recuerde que puede hay otros medios para emplazar al demandado.
Posteriormente a petición del actor o demandante este podrá señalar para embargo el inmueble siempre y cuando tenga el certificado que acredite como propiedad el bien inmueble del demandado, asesórese con esta Firma Legal o su abogado de la localidad en materia mercantil. saludos.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas