Hola, conozco un departamento en una unidad habitación de Infonavit que lleva poco más de 20 años deshabitada, quería saber si entro a habitarla y pago lo que es el agua, la luz, la vigilancia de la unidad, y demás servicios, ¿puedo hacerla mía?, me habían comentado que después de pagar todos los servicios durante 5 años puedo pedir las escrituras a mi nombre, quería que me orientaran sobre eso... Muchas gracias.
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Hola, Soy el Lic. Pruneda, respuesta: Todas las propiedades tienen dueño, ya sea particular o institución bancaria e infonavit, para poder demandar un juicio de Usucapión, existe dos formas una que se llama prescripción positiva y la otra negativa, esto quiere decir que la primera debe de ser pacífica y continua por 5 años, la prescripción negativa es aquella en la que existe un litijio y es violenta por 10 años, pero creo que aquí se habla de una prescripción positiva y pacífica, se deben pagar todos los servicios y lo más importante "El predio", saber cual es el nombre del dueño que aparece en el Instituto Registral de la Propiedad, con esto se puede iniciar este juicio y su costo depende del valor de la propiedad, si te interesa nuestros servicios nos puedes contactar. Gracias.
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Por supuesto que si se puede pero habrá que tomar medidas antes de que vayan a querer utilizarlo terceras personas. consultanos estamos a tus ordenes.
Cuando la posesión no es con justo título la prescripción es de mas años. Lo que tú pretendes es un despojo, mejor ve a Infonavit y tramita un crédito de vivienda económica
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Buen día, puede como le han dicho promover un juicio de usucapuob para adquirir la propiedad del bien, reuniendo los requisitos legales y demandando ante un Juez de lo Civil, sin embargo si conducta mientras acredita su posesión en dicho inmueble puede engendrar un delito de Despojo , y tener responsabilidad penal; le sugiero se asesore con nuestra Firma legal o un abogado de lo Civil de su localidad.
Claro que se puede y es a través de un juicio llamado usucapión o prescripción adquisitiva.
Saludos.
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Que tal Samara Valencia.
Efectivamente puedes hacerlo mediante una figura jurídica llamada prescripción, en tu caso como no tienes contrato de compraventa tienes que esperarte 10 años ya que en tu caso se le llama de "mala fe" si tuvieras un contrato de compraventa si podrías hacerlo en 5 años.
Se necesitan más pormenores del particular para emitir una opinión
Quien es el propietario?
Cuanto tiempo tiene en posesión ?
Es crédito o ya se encuentra pagado?