¿Puedo cambiarle el apellido a mi hija? Su papá no se hace cargo de ella.

Realizada por Elena. 25 ene 2016 Adopción

Hola, yo tengo una hija de 3 años, nunca tuve una relación con su padre biológico, salí embarazada pero lo dejé porque me enteré que él era casado. Él le dio su apellido pero después no quiso hacerse cargo de ella, él dejó de verla cuando la nena tenía 1 año y desde entonces no hace nada por buscarla, obviamente no me da dinero, es como si la nena no existiera para él. Actualmente tengo una relación de 2 años y mi pareja cuida y procura a la niña como si fuese de él, incluso la niña le llama papá. Mi pregunta es:

¿Qué tengo que hacer para cambiarle el apellido a mi hija? ¿Se puede?

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No hay manera legal de cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas.
El acta de su menor es la que tendrá siempre, las personas que logran cambiar su apellido es precisamente porque ALGUIEN de buena voluntad las ADOPTA, como puede ser el caso de ustedes. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin mas tramite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que en el acta de la menor, se anote al margen que a partir de esa fecha la menor llevara el apellido de su Adoptante, pero en ningún caso se tacha nombre alguno ni se hace acta de nacimiento nueva.

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Buenas Tardes, lo primero es demandar la Perdida de la Patria Potestad al padre de su hija y posteriormente, que su actual pareja tramite la adopción de la menor, ambos tramites duran aproximadamente un año en total y el costo depende del abogado.

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