¿Puedo colocarle el apellido de mi actual pareja a mi hija?

Realizada por Valeria Espina. 15 mar 2016 Adopción

Yo ya cuento con la Patria Potestad que me la otorgaron en México DF, porque hace un par de años que no sabemos nada del padre biológico.


Yo tengo mi actual pareja y un hijo con él. Para mi hija, nosotros cuatro somos su familia, incluso ella no sabe (todavía) de la existencia de su padre biológico.


El tema es que mi pareja quiere darle el apellido y adoptarla ¿se puede?, ella lo adora.

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No hay manera legal de cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas.
El acta de su menor es la que tendrá siempre, las personas que logran cambiar su apellido es precisamente porque ALGUIEN de buena voluntad las ADOPTA, como puede ser el caso de ustedes. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin mas tramite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Es posible. Su pareja, con el consentimiento de usted, debe solicitar ante el juzgado familiar la adopción de su hija, debe cumplir con los requisitos que señala la ley como ser 17 años mayor que la menor, cumplir con los exámenes médicos, psicológicos, socioeconómicos que le realizará el Dif, entre otros.

Lic. Ursula Benitez Abogado en Tijuana

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Buenas tardes Juana, sí, si es posible que su pareja pueda adoptar a su hija; únicamente hay que acreditar unos requisitos ante Juez, para poder agregar el apellido del adoptante al acta de nacimiento de su hija.

Abogados Profesionales De México Abogado en Aguascalientes

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