¿Puedo demandar a mis padres por pensión alimenticia?

Realizada por Sofía balderrama. 7 jun 2015

Hola, tengo 19 años, vivo en la ciudad de Chihuahua, tengo muchos problemas con mis padres por cuestiones económicas, cubren mi escolaridad pero se niegan a cubrir otros gastos a los cuales ya estaba acostumbrada. Estudio leyes y por lo que he visto eso es parte de los alimentos pero necesito saber que procede y a qué se puede llegar con una demanda de este tipo. Muchas gracias.

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tendrías que interponer una demanda de alimentos ante un juez de lo familiar, exhibir tu lista de gastos para que posteriormente se los hagan llegar a los demandados, me gustaría conocer más a detalle su caso para poderle ayudar, nosotros nos encontramos en la Ciudad de México, puede checar más información sobre nosotros en la fanpage de Facebook Soluciones Jurídicas - Lic. Víctor Carrillo Estrada, la asesoría que brindamos es totalmente gratuita.

Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada Abogado en Cuauhtémoc

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Hola. Gracias por escribir. Si puede iniciar juicio de alimetos generalmente le pueden dar de un 10% a un 15% del total de gananciales de sus padres que obtienen en su fuente de empleo, pero tome en cuenta que ellos tendrán la decisión de sacarle de casa, pues el hecho de vivir en el mismo techo implica que ellos se hacen cargo de esa parte de alimentos (pago de renta), ellos tienen la obligación de apoyarle para sus estudios, de acuerdo a sus ingresos económicos y usted deberá acreditar ante juez de lo familiar los gastos escolares que tiene y el grado escolar en el que estudia sea de acuerdo a su edad. El pago de extras a los que estaba usted acostumbrada cuando era menor de edad si no son de primera necesidad tendrá que trabajar para obtenerlos, pues es una de las prerrogativas de ser mayor de edad. Atte. Legis Semper Abogados.

Legissemper Abogados Abogado en Colonia México

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Buenas tardes, solo los puedes demandar si cursas el grado escolar que te pertenece de acuerdo a tu edad, es decir la universidad sino como eres mayor de edad ya no puedes.

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Si, demuestra l necesidad de los alimentos, sin que sean superfluos o suntuarios, el juez tomara en cuanta cuales son de primera necesidad.

Coronado Torres & Del Villar Abogados Sc Abogado en Iztacalco

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