¿Puedo demandar pensión alimenticia si mi hijo no lleva el apellido de su padre?
Realizada por AMPARO GARCIA. 20 may 2014
Mi pareja y yo convivimos varios años, Tenemos un hijo en común de 7 años, hace dos años el dejo de aportar para la manutención dado que me separe de el por violencia intrafamiliar. El niño no lleva sus apellidos pero es su hijo unico. Puedo demandar pension alimenticia, inclusive de esos dos años en que no ha aportado para el niño? No levante nunca denuncia por los golpes, pero mi familia y la suya vio las agresiones muchas veces, inclusive el niño. ¿Cómo solicito la manutención? ¿Necesariamente mi hijo debe tomar su apellido para este efecto?
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Buena noche. Se requiere primero llevar un Juicio de reconocimiento de paternidad y posteriormente se señalaría una pensión alimenticia a favor del menor. En el DF y Estado de México con gusto podemos ayudarle.
Buen día, lo primero es promover el reconocimiento de paternidad para que se le puedan solicitar el cumplimiento de las obligaciones alimentistas en este caso; no se preocupe porque el pago de esto es retroactivo por el tiempo que dejó de proporcionarlos, pero es indispensable que comience dicho juicio lo más pronto que pueda. Si gusta acercarse a la firma, tenemos el despacho en Puebla pero atendemos en toda la república, comuníquese al WhatsApp 221 220 7529, donde se le podrá orientar con mayor tiempo sobre su situación.
Si, si puedes, pero el procedimiento que debes llevar a cabo es el de reconocimiento de la relación paterno-filial y a la par los alimentos, aunque estos se decretaran hasta concluido el juicio, incluso de forma retroactiva.
LO MAS PRACTICO ES CITARLO A MEDIOS ALTERNATIUVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS, POR MEDIO DE ESTE SISTEMA PODEMOS PRESIONAR Y LOGRAR UN RESULTADO MEDIATICO. ASI EVITAMOS JUICIOS LARGOS Y COSTOSOS.
Hola, Buenas Noches si se puede primero hay que hacer un juicio de Reconocimiento de Paternidad y posterior a ese juicio demandar la pensión alimenticia retroactiva.
Usted requiere Asesoría Jurídica Profesional y en nuestra Firma contamos con Abogados especializados, con experiencia suficiente para poder resolver todos sus pendientes.
Lic. Héctor García Aguirre
Director de Firma
GARCÍA AGUIRRE & ASOCIADOS
Buen día, el derecho y obligación de alimentos nace con la filiación, por lo cual es necesario que primeramente se realice un procedimiento de Paternidad para que pueda tener derecho a los alimentos, una vez realizado los alimentos se vuelven retroactivos a la fecha de nacimiento por lo cual puede exigir los años anteriores.
Le comento que como su hijo No fue reconocido por el padre biológico y No lleva sus apellidos, lo primero es demandarle la paternidad y una vez decretada la misma procederian los alimentos.
Le recomiendo primeramente demandar la paternidad en congruencia con los alimentos. no olvide asesorarse de un perito en derecho mas cercano a donde usted viva.
PRIMERAMENTE CON TU ABOGADO DEMANDA JUICIO DE PATERNIDAD EN CONGRUENCIA CON LOS ALIMENTOS, YA QUE DECRETE EL JUEZ LA PATERNIDAD, EL JUEZ DECRETARA LOS ALIMENTOS A FAVOR DEL MENOR. O LOS MENORES. SUERTE
Buen día, es un hecho que debe demandar el reconocimiento de paternidad en primer término para poder darle al menor el carácter de acreedor alimentario, ahora bien, dependerá de la legislación del estado en que se encuentre y del criterio del abogado si se hace o no en un mismo procedimiento, puesto que el que se otorgue o no una pensión a favor del menor obedece a que se declare previamente que si existe el vínculo biológico entre él y su padre.
Estamos para servirle en la ciudad de Toluca, Estado de México.
Deben demandar en UN SOLO juicio tanto la filiación, como el pago de una pensión alimenticia (que incluye alimentos caídos); no es necesario gastar en dos juicios; para juicios de éste tipo, quedamos a sus ordenes en la ciudad de León Guanajuato. Saludos...!
De inicio puede demandar el Reconocimiento de paternidad del niño, y posteriormente la pensión alimenticia. En Xalapa y Veracruz puerto estamos para servirle.
Se requiere primero llevar un Juicio de reconocimiento de paternidad, acreditado el vínculo paterno filial, se fijará una pensión alimenticia a favor del menor.
Contamos con Oficinas tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México, en donde con todo gusto podemos atenderle.
JE - ABOGADO TE RESPONDE: Buen dias , en tu pregunta no señalas en que Estado de la Republica te encuentras, ya que cada Estado tiene su propia legislacion, tambien no señalas si te casaste con él o viviste en union libre, mas sin embargo eso no es relevante, ya que primeramente habra que iniciar un Juicio de Reconocimiento de Paternidad, para demostrar tu dicho de que es hijo de tu ex pareja, existe una Jurisprudencia donde si lo que deseas es una Pension Alimenticia a favor del menor, deberas iniciar dicho Juicio, ya que segun esta jurisprudencia: ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. deberá de existir una sentencia para que puedas exigir legalmente pensión desde el momento en que nació tu hijo. En resumen, 1.- Juicio de reconocimiento de Paternidad (siempre y cuando se demuestre que el menor es hijo legitimo de tu ex pareja) y después 2.- solicitas el retroactivo de Pensión Alimenticia a favor de tu hijo. Espero haber ayudado en tu duda. Estamos a tus ordenes. JE - ABOGADO
Efectivamente, primero debe reconocerse como su hijo, ya que es la forma en la que se puede determinar la existencia dela obligación. Requiere llevar a cabo el juicio sobre Reconocimiento de Paternidad y posteriormente el de alimentos.
Amparo, no es necesario que lleve el apellido, ya que se puede acreditar con testigos que tu concubino llevaba conductas padre-hijo. Quedamos a tus ordenes para cualquier juicio que requieras
es posible.
En nuestra firma te brindamos la asesoría legal que realmente necesitas, contamos con abogados en cada materia, dando así la certeza al cliente que su problema legal será analizado de forma correcta, puedes acudir con nosotros.
Nos especializamos en materia civil, mercantil, familiar y laboral.
Debe existir el reconocimiento de la paternidad para que exista el pago de una pension alimenticia, la cual puede solicitarse por el tiempo que no la ha cubierto.
Inicialmente debe solicitar el reconocimiento de la paternidad de este sujeto hacia su hijo, para ello se realiza una prueba en genética la cual determina hasta un 99% de similitud de genes, dicha prueba la deben pagar los interesados y el resultado se da en aproximadamente 10 días hábiles, posterior a ello si resulta ser el padre dentro de la solicitud de reconocimiento de solicita a la par el pago retroactivo de alimentos no pagados y el pago de una pensión alimenticia acorde a las necesidades del menor en cuestión, atendiendo las posibilidades económicas del deudor. con gusto le asesoramos ya que somos especialistas en la materia, saludos.
hola buen día, la vía correcta que deberás ejercer en primera instancia es el juicio de reconocimiento de paternidad, solicitando de inicio que le descuenten al padre del menor un % por concepto de alimentos, te comento que todo estará supeditado al resultado de la prueba en genética molecular (ADN), sería excelente conocer tu ubicación para poder darte mayores datos. Saludos