¿Puedo demandar por descuento de nómina por un retardo?
En la empresa donde laboro me descontaron una semana por haber llegado tarde una ocasión y reclamé, pero sólo me dijeron has lo que te corresponde, pero como no salí con mi jefe se porta así.
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Estimada Ana, Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los siguientes casos marcados por la Ley:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 de la LFT que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
¿Cuál es el fundamento legal para que no te descuenten tu salario por retardos?
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
Contactanos con gusto podemos asesorarte y representarte, quedamos a tus órdenes.
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Ana para poder demandar primeramente hay que revisar el contrato
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