¿Puedo hacerme de una propiedad al pagar todos sus adeudos?

Realizada por Alejandro Rebollar. 17 nov 2015 Abogado fiscal

Vivo en una propiedad que no tiene escrituras y desde hace más de tres años no se paga predio, agua, ni luz. ¿Si yo pago todos los servicios y pongo al corriente todos los adeudos podría escriturar a mi nombre dicha propiedad?

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No es solo hacer los pagos, es mantenerse como el dueño por el termino que exige la ley, Usted se convertirá en el gestor del dueño durante un tiempo, pero si o se presenta a liquidarle sus servicios y gastos si podrá en un futuro reclamar la propiedad, pero debe asesorarse con un Abogado para que de aviso al C. juez de que Usted estará al pendiente de esta propiedad en lo que se presenta el propietario, de esa manera el éxito de su pretensión esta asegurado en el futuro.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Mira, si es una propiedad particular y ya tienes por lo menos 5 años habitándola se puede promover un juicio por posesión pero si es una casa de fraccionamiento abandonada y tú la estás usando es más difícil por ti. De antemano sabes de quién es y aún así la estás habitando y de promover un juicio de posesión en esas condiciones mínimo debes de habitarla 10 años.

Angel Caballero Garza Y Asociados Abogado en Monterrey

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