¿Puedo recibir un finiquito no estando asegurada?

Realizada por viole. 2 feb 2016 Abogado laboral

Voy a renunciar a mi trabajo ya llevo cinco años, pero con seguro solo 4 meses, pues por mi jefe que me daba largas ¿Puede finiquitarme por los cinco años?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

El hecho de que no estés asegurada te da el derecho a exigir que se te asegure de inmediato y se pongan al corriente con tus cotizaciones o te indemnicen de acuerdo a la ley, es decir no tienes necesidad de renunciar, si no te dan las prestaciones de ley ellos están dando pie a la rescisión del contrato por causa de ellos y deben indemnizarte.
Sí renuncias sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia obedece a las presiones de trabajo, al acoso, a que te pretender variar las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te están orillando a pensar en tu renuncia, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

34057 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

El finiquito es un derecho laboral que por ley debes recibir, no es renunciable, por otro lado, el no estar asegurada, no impide que no te finiquiten, pero es una obligación del patrón darte IMSS.

Bufete Jurídico Alea & Asociados Abogado en Coyoacán

1 respuesta

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Tienes derecho a finiquito aun asi sea que hayas trabajado un mes

Corporativo Jurídico Aldrin Abogado en Tuxtla Gutiérrez

29 respuestas

47 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogado laboral

Ver más abogados especializados en Abogado laboral

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 6250

abogados

preguntas 41150

preguntas

respuestas 72600

respuestas