Actualmente mi hermano menor y yo estamos teniendo problemas con mi padre, mi madre nos abandonó hace varios años. Yo la verdad busco salir de mi casa, y no tenemos a dónde ir, hace tiempo que conozco una casa que está sola, y le pregunté a los vecinos qué sabían de ella y me dijeron que lleva 20 años abandonada, y me entro la curiosidad ¿qué pasa si entro a vivir ahí?.
¿Qué es lo que nos puede llegar a pasar?
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Me da gusto su consulta porque siempre tenemos dudas o inquietudes acerca de las casas abandonadas. Hay dos situaciones: la civil y la penal.
En lo civil: Si usted la toma como casa habitación y vive en ella por más de cinco años sin haber nunca entrado con violencia y nunca deja de habitarla, puede adquirir la vivienda por medio de la USUCAPION o PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Es decir, se queda con la casa después de cinco años.
En lo penal: Si durante ese tiempo aparece el dueño y éste se pone listo, lo denuncia por despojo y cuidado, es delito grave.
Entonces aquí está el riesgo: Es como jugar a ganar o perder: Si vive en dicha finca como lo comento por el término legal, al final se queda con la casa. Si aparece el dueño, lo meten a la cárcel.
Buen día, es posible pero existe la posibilidad que aparezca el dueño, le sugiero que solo lo vea como un hogar temporal y le haga las adecuaciones, del mismo modo acérquese al DIF de su localidad para que le apoyen porque jurídicmente hablando la necesidad de recibir pensión alimenticia la deben de cumplir tanto el padre como la madre, no pierde nada acercandose y hacer el intento en dichas instituciones.
Hola. Primero tienes que hacer una búsqueda en el Registro Publico de la propiedad del lugar donde esta el inmueble y ahi esta la clave. Se te informara si esta hipotecada, si tiene gravámenes, si esta en litigio, en fin., de ahí podemos hacer una estrategia para lograr derechos en ella.
Usted tiene varias opciones para poder resolver este asunto.
En nuestra Firma contamos con Abogados especializados en el tema. Contactemos, le brindaremos todo el apoyo y asesoría necesaria.
Lic. Héctor García Aguirre
Director de Firma
GARCÍA AGUIRRE & ASOCIADOS
Sí, sin embargo corre el riesgo de ser demandado en materia civil para efecto de que entregue el inmueble, o ser denunciado ante el ministerio publico por despojo.
Mientras los propietarios no lo requieran para desalojar el inmueble, pues úselo, porque usted no los conoce y no tendría a quien pedirle la autorización para el efecto de vivir ahí.
En nuestra firma te brindamos la asesoría legal que realmente necesitas, contamos con abogados en cada materia, dando así la certeza al cliente que su problema legal será analizado de forma correcta, puedes acudir con nosotros.
Nos especializamos en materia civil, mercantil, familiar y laboral.
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respecto de tu consulta te puedo decir que realizarias una invasión de un inmueble lo cual conllevaria con ello que al momento de aparacer los dueños legitimos del inmueble usted puede ser denunciado por despojo.
Hola, buen día
Disculpe necesito me ayude ¿es un delito meterme a vivir a una casa abandonada? no tiene puerta, ni ventanas, ni instalación y la agarraron de basurero. ¿Puedo meterme a vivir si no tengo en donde vivir? La casa es en Tijuana BC, es en una privada. Espero su respuesta, gracias.
SI LA PUEDES HABITAR, lo unico seria el que si el propietario te la reclama debes desocuparla, siempre y cuando te cerciores que sea el propietario que te presente escrituras y credencial de elector, de lo contrario puedes habitar dicha casa y con el paso de mas de diez años promover un juicio y hacerte el propietario. madame tus datos y ciudad yo te asesoro.
Efectivamente puedes ocupar la finca si está abandonada, pero como lo comentaron otros abogados puede generarse un delito penal si el dueño aparece, te comento que aún y lleves 30 años ocupando la finca nunca será tuya, para que pueda prescribir a tu favor se necesita un justo título, que lo es un comprobante de que la adquiriste más nunca lo regularizaste. Si no lo tienes no aplica la prescripción. Disfrútala mientras puedas.
OPERA LA USUCAPIÓN, ACUDE AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y ORDENA UNA BÚSQUEDA PARA VER SI TIENE EMBARGOS, TIENES QUE PAGAR EL PREDIAL Y EL AGUA, Y DESPUES DE CINCO AÑOS DE BUENA FE Y DIEZ DE MALA FE PUEDES INICIAR EL JUICIO, EL DELITO DE DESPOJO SOLO SE CONFIGURA SI SACAS CON VIOLENCIA A QUIEN SE ENCUENTRA DENTRO, NO SERIA TU CASO PORQUE ESTA VACÍA, LO QUE PUEDE PASAR ES QUE AL VERLA OCUPADA SALGA EL DUEÑO TU DI QUE TE LA PRESTARON Y SALTE SIN PROBLEMAS
No te pasa nada, sólo límpiala, píntala, compra muebles, etc.
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Bueno lo que puede pasar es que lleguen los dueños y te saquen, pero si no no pasa nada.
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Puedes habitarla momentáneamente, siempre y cuando no aparezca el dueño.
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Podrías ocuparla, siempre y cuando no aparezca el dueño de dicho inmueble.
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Seguramente alguna vez tuvo dueño, debes averiguar en el Registro Público de la Propiedad para saber los últimos movimientos realizados en relación a ese inmueble, puedes solicitar una búsqueda con el dato del domicilio, si hubiera algún juicio sucesorio en trámite desde hace 20 años, por lo menos debe haber albacea, el cual ya debió ser nombrado desde hace mucho tiempo y si lo hubiera debe estar al pendiente de la casa, es decir, por lo menos algunas vueltas ya se hubiera dado por el lugar, pero si nadie está al pendiente de la casa, entonces puede pensarse que nadie tiene interés aparente en dicha propiedad. Pero en fin, lo más que te puedo sugerir es que realices investigaciones antes de ingresar en el domicilio, incluso si el municipio no ha hecho movimientos para adquirir la casa, ya que podrías verte en vuelto en problemas y ser denunciado hasta por despojo.
La casa aunque lleve muchos años abandonada debe tener algún dueño registrado en el Registro Público de la Propiedad, de ser así debes investigar ahí sino ha habido algún cambio de dueño reciente, o si tiene alguna anotación de que se esté llevando un juicio o algún albacea reconocido, porque de ser así nadie puede realizar ninguna acción sobre el inmueble hasta que el juicio se resuelva, y para que puedas adjudicártela debes pasar un transcurso de tiempo de entre 5 y 10 años, pero no sólo eso, sino que pasado ese tiempo debes demostrar que tú te has ostentado durante esos años como dueño, es decir, que durante todo ese tiempo has realizado pagos de impuestos a tu nombre por ejemplo, y que también esa ostentación como dueño sea pública, es decir, que ante la gente aunque sea en apariencia tú seas el dueño.
Sí puedes siempre y cuando no haya un requerimiento para dejar el inmueble, sí lo puedes hacer y en su caso por el transcurso del tiempo puedes adjudicártela.