Me interesa saber que derechos tiene mi empleada doméstica después de 15 años de trabajar con nosotros, posterior a una serie de problemas personales ( de ella) en la que fue apoyada por la familia, renunció hace 2 días y ahora me esta amenazando con una demanda si no le pago inmediatamente lo que ella pide.
Entiendo que tiene derechos y que por ley deberé de compensarla por los años laborados , pero ¿a cuanto asciende por año trabajado? Esto tiene efecto en el estado de Quéretaro. ¿Es igual si ella renunció a que si hubiera sido despedida ?
Agradeciendo de antemano sus consejos al respecto a la brevedad posible .
Saludos cordiales
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A todos los de la ley, puedes demandar.
Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Buenas tardes Armando, su pregunta es muy válida. En caso de renuncia un trabajador solamente tiene derecho, en principio, al pago de las prestaciones irrenunciables (vacaciones, aguinaldo, y prima vacacional) generadas durante el año. Hay una excepción, en la que entra el caso que platica: cuando un trabajador tiene más de 15 años laborados y renuncia se le debe pagar también la prima de antigüedad (12 días de salario por cada año laborado, con el límite de dos salarios mínimos si su salario era mayor). En este caso lo más seguro es que lo que le interese a la trabajadora sea esta prestación. La recomendación que le damos es que en caso de que vaya a darle la misma acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador o a la Dirección General del Trabajo para que le elaboren un convenio y quede asentada la entrega de esas cantidades, así se protege usted de una demanda. En el caso de despido, además de esas prestaciones, tendría que pagar 3 meses de salario por indemnización. Espero le sea de utilidad la información.
Buenos días Armando, cuando un trabajador renuncia únicamente tiene derecho a que se le paguen las prestaciones irrenunciables generadas durante el año laborado (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y en este caso concreto, al haber trabajado más de quince años, también tiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad (12 días por cada año laborado). Imaginamos que es precisamente esta prestación a que la trabajadora exige. En el caso de un despido injustificado, además de esas prestaciones, se debe pagar una indemnización de tres meses de salario. Si pudiera proporcionarnos el salario diario de la trabajadora podríamos ayudarle a calcular el monto de la renuncia, recomendandole desde luego que en caso de entregarle cualquier cantidad ella firme los documentos correspondientes, o por el monto acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su ciudad a que se levante el convenio respectivo. Saludos.