Realizada por Maria Teresa Medina. 6 nov 2017
Abogado laboral
La empresa donde trabajo me descansaron 28 días injustamente. Soy ama de llaves en un hotel cuando entregaba la ropa a una de las camareras, esta se enojo y me escupió la cara, al poco rato el gerente me llamo dijo: ya estoy arto de tanto problema, todos se quejan, a lo que respondí, todas son mentiras y dijo si ya lo se, se va dos semanas de vacaciones y me descanso 28 días, porque me dijo que me presentará hasta el 3 de diciembre y me lo entrego por escrito. Quiero señalar que yo vivo de mi trabajo, no cuento con ningún ingreso extra, ni apoyo de nadie, le pedí que me pagara esos 28 días y me dijo que no llevo trabajando ahí casi treinta años.
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Maria no es factible una sanción de tantos días por lo que su patrón ésta incurriendo en una causal de terminación de la relación de trabajo por parte suya, le sugieras que acudas a ver a un Abogado ESPECIALISTA en derecho del Trabajo o Laboral o acuda a la procuraduría del trabajo para que tomen cartas en el asunto
Buenas noches Era. Maria Teresa, no puede mandarla a descansar como castigo su patrón por el tiempo que dice, tuvo que haber aplicado el reglamento de trabajo el cual es imposible que autorice al patrón castigar por 28 días de descanso sin goce de sueldo, por lo que en esos términos la esta despidiendo injustificadamente de su empleo y lo que procede es demandar una reinstalación o indemnización por despido es necesario que acuda con un abogado laboralista para que la asesore con la demanda y mas con la antigüedad que usted tiene, la ley le concede dos meses para demandar a partir del ultimo día que trabajo por ello no deje pasar el tiempo.
NO SE DEBE imponer una suspensión como medida disciplinaria si no se cuenta con un Reglamento Interior de Trabajo debidamente registrado ante la Junta de Conciliación que contemple esa posibilidad. Si no se cuenta con Reglamento Interior, CUALQUIER suspensión temporal se considera despido injustificado, con lo cual el trabajador tendría derecho a una indemnización de 3 meses, prima de antigüedad, salarios caídos y las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones, etc.).