Hola, firmamos pagarés en blanco mi hermana, mi madre y yo, se nos ha complicado pagar. fue a una persona física que los presta con el 30% de interés mensual. Ahora que que no ha recibido sus pagos me dice que los va a llevar ante la autoridad y que no quiere su dinero, quiere que lo paguemos con cárcel y me dice que no importa que pague para poder ejercer esta acción, yo no me niego a pagar ¿Qué debo hacer?
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Deben atender de inmediato este problema antes de que efectivamente sean demandadas por pago indebido o denunciadas de fraude penal, la persona que tiene a disposición PAGARES firmados, hayan sido en blanco o no puede optar por mentir y reclamar en la vía penal, la cantidad prestada o mas, (Alterando los documentos) declarando bajo protesta de estar diciendo la verdad, que fue engañada, que se sometió en contra de ella un fraude, que la hicieron creer solvencia y que después se entera de que fue un engaño y que desde el principio fue su intención obtener de ella dinero y no pagarle.
La obligación de la autoridad es creerle, pues pudiera estar diciendo la verdad, entonces se avocan a las investigaciones y si ustedes se asustan y no comparecen son detenidas. por lo tanto es importante que un abogado de inmediato se avoque a la defensa de sus bienes y de su libertad, comenzando con la negociación ente esta persona, pero implementando de inmediato las medidas legales conducentes.
El pagaré debio llenarse en un solo acto al instante, no siendo así existen conductas civiles y penales posiblemente implícitas , pueden ponerse en asistencia de un despacho de abogados a fin de detener probables abusos en su patrimonio.
Buenos dias, te comento que la ley señala que nadie va a la carcel por un adeudo, al contar con pagares firmados solo puede iniciar un proceso ejecutivo mercantil para embargar bienes que garanticen el adeudo, se pueden usar excepciones como la falsificacion o alteracion del pagare, al firmar en blanco, estamos a tus ordenes.
Hola Estela, Gracias por utilizar esta plataforma, por principio de cuentas debes estar tranquila por lo que respecta a lo de "cárcel" ya que no es posible, sólo puede ejercer la acción cambiaría directa, que es el cobro de la deuda a través de un embargo, Es necesario que consultes de forma presencial a un Abogado para que prepare la defensa ya que este tipo de Juicios son rápidos, quiero decir que la orden de embargo la conceden de inmediato, y solo un Abogado puede ayudarte a contestar la demanda, así como, ofrecer las pruebas pertinentes. Saludos.
Hola que tal, el pagaré es un título de crédito que trae consigo aparejada una ejecución, que quiere decir que tiene una edén directa de pago, cuando este no es pagado en la fecha y los términos que se pactan comienza a generar intereses, quien posee este pagaré puede hacer valer su acción de cobro mediante un juicio ejecutivo u ordinario mercantil dependiendo la antigüedad de la deuda, cualquier duda acerca de esto te recomiendo una cita personal, con gusto estamos para apoyarte