Realizada por Marcos Castillo Montañez. 15 mar 2018
Abogado laboral
Mi problema es, que debido a un cambio de labores, área y patrón, ya no me senti agusto en mi trabajo. En pocas palabras, mis superiores ya no me querían ahí. Y por no correrme, me hicieron eso. Ahora bien, no hubo justificacion para el cambio. Ademas de ser un área donde el personal no dura mucho, ya que la carga de trabajo es exesiva.
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Tienes derecho a tu finiquito.
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Estimado Marcos, en el caso de que ya hayas renunciado voluntariamente al empleo que venias desempeñando para tu patrón, lo que procede es esperar a que te cubran tu finiquito de la relación laboral, esto es, el pago de tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional, salarios devengados y/o trabajados, fondo de ahorro, comisiones, propinas y demás prestaciones que hayas generado, si no tienes una antiguedad de 15 años o mas no tienes derecho al pago de la prima de antiguedad checa por favor el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior conforme a tu salario diario ordinario, ya que una renuncia no genera el pago de una indemnización sino de un finiquito solamente, espero haber disipado tus dudas.